3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 13.13. Obras de reforma.
1. En fincas que no estén fuera de ordenación se consentirán obras de reforma,
ampliación y consolidación de acuerdo con las condiciones que se establecen en estas
Ordenanzas.
Artículo 13.14. Obras de conservación de edificios.
1. Las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus medianerías
y paredes contiguas al descubrimiento, aunque no sean visibles desde la vía pública,
deberán conservarse en las debidas condiciones de higiene y ornato. Los propietarios
vendrán obligados a proceder a su revoco, pintura o blanqueado siempre que lo disponga
la Autoridad Municipal, previo informe del Servicio Técnico que corresponda.
2. Se obligará a los propietarios de cualquier clase de edificaciones a conservar
todas las partes de la construcción en perfecto estado de solidez, a fin de que no puedan
comprometer la seguridad pública.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las Autoridades Municipales los
edificios que adolezcan de falta de higiene y ornato, los que amenacen ruina o aquellos
que pudieran ocasionar, por el mal estado de sus elementos componentes (remates,
chimeneas, cornisas, etc.) algún daño.
4. Los Técnicos y Agentes de la Policía Municipal tendrán la obligación de denunciar,
además de los hechos antes citados, los edificios que se hallen en mal estado de
conservación, para que, previos los informes facultativos necesarios, en los que se declaren
al detalle los elementos ruinosos y la clase de obras que sea preciso ejecutar, se proceda
por sus dueños, después de oídos, a derribarlos o repararlos en el plazo que se fije.
5. Si existiera peligro inminente, se procederá conforme a la necesidad que el caso
exija, a cuyo efecto la Alcaldía-Presidencia ordenará a la propiedad la adopción de las
medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas o cosas. Si el propietario
no ejecutase dicha orden en el plazo que se señale, El Ayuntamiento procederá a la
ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 104 y 106 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.

Artículo 13.16. Apeos.
1. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, el
propietario tendrá la obligación de comunicarlo de forma fehaciente a los colindantes de
las fincas, por si debe adoptarse alguna precaución especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13.15. Derribos.
1. Los derribos se verificarán en horas diurnas, prohibiéndose arrojar los escombros a
la calle. La Dirección Facultativa, la propiedad, el contratista o el personal a sus órdenes,
según el caso, serán responsables de los daños que se originen por falta de precaución.
Este horario podrá ser modificado, previo informe de los Servicios Técnicos municipales,
a petición del propietario y con el visto bueno de su Arquitecto, cuando por razones de
alejamiento del centro de la población, por tránsito, etc., se justifiquen la excepción en la
aplicación estricta del horario señalado y cumpliendo para tal fin las prescripciones de las
Ordenanzas de Ruidos y de Incontaminación, vigentes en el Municipio.
2. En el interior de las fincas pueden hacerse los derribos a cualquier hora, siempre
que no causen molestias. Deberán cumplir además las normas contenidas en las
Ordenanzas de Ruidos y de Incontaminación.
3. Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo en casos muy especiales, que
necesitará autorización expresa.
4. Los materiales procedentes de derribo o de cualquier clase de obra se transportarán
en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros
y polvo en el trayecto.