3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 13.10. Conservación de servicios y espacios libres.
Los servicios, instalaciones, etc. Así como los espacios libres y zonas ajardinadas, que
no se cedan al Ayuntamiento, deberán ser conservadas debidamente por sus propietarios,
en condición de seguridad, salubridad y ornato público. En caso de que dicha obligación
afecte a varios copropietarios, se hará constar esta prescripción en los Estatutos de la
Comunidad. El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo,
en caso de que no se efectuase debidamente, realizar su conservación con cargo a la
propiedad de las fincas.

Artículo 13.12. Edificación existente no calificable con fuera de ordenación.
Para estos edificios existentes que por su situación y uso no deben clasificarse
como «fuera de ordenación», se regula su situación de acuerdo con sus condiciones
volumétricas por las siguientes normas:
1. En los edificios existentes cuya superficie edificada sea superior a la resultante
de aplicar a la de su parcela las condiciones volumétricas de las ordenanzas de su
zona, podrán realizarse obras de conservación y consolidación siempre que no suponga
aumento de la superficie edificada; en caso de demolerlos, la nueva edificación se
regulará por las condiciones de volumen de la ordenanza de zona y las generales que les
sea aplicable. Cuando la manzana en la que estuvieran situados quedara afectada por
estudio de detalle, proyecto de reparcelación o unidad de actuación, la superficie de la
parcela y la edificación quedarán excluidas de la actuación, salvo que los propietarios del
edificio solicitaran su exclusión.
2. En los edificios existentes cuya superficie edificada sea igual o inferior a la
resultante de aplicar a la de su parcela las condiciones volumétricas de la ordenanza de
su zona, podrán realizarse obras de conservación, consolidación y aumento de volumen
de acuerdo con las condiciones volumétricas de la ordenanza de su zona. Cuando la
manzana en la que estuvieran situados fuera afectada por un estudio de detalle, proyecto
de reparcelación o unidad de actuación la superficie de la parcela sobre la que esté
situado se integrará en sistema de actuación de la manzana o unidad de actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13.11. Obras en edificios fuera de Ordenación.
1. Se clasificarán como «Fuera de Ordenación» los edificios e instalaciones erigidos
con anterioridad de estas Normas Subsidiarias o del Plan Parcial, que resultarán
disconformes con sus determinaciones por estar afectados por alineaciones de la red
viaria o por estar en contradicción con los usos permitidos en la zonificación que le
afectase.
2. En los edificios e instalaciones «Fuera de Ordenación» no podrán realizarse
obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de valor
de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y
conservación del inmueble.
3. A estos efectos se considerarán obras de consolidación aquellas que afecten
a elementos estructurales, cimientos, muros resistentes, pilares, jácenas, forjados y
armaduras de cubierta.
4. Por pequeñas reparaciones se entenderá: sustitución parcial de forjados cuando no
sobrepasen el 10 por 100 de la superficie total edificada, y la de los elementos de cubierta
siempre que no exceda del 10 por 100 de la superficie de esta; evacuación de aguas;
repaso de instalaciones; reparación de galerías, tabiques, sin cambio de distribución;
reparación de cerramientos no resistente; revocos y otras de adecentamiento.
5. Sin embargo, en casos excepcionales podrá autorizarse obras parciales
y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la expropiación
o demolición de la finca en el plazo de quince años, a contar de la fecha en que se
pretendiese realizarlas.