3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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NOTAS:
1. Los siguientes símbolos indican el grado de obligatoriedad de cada requisito:
■ Obligatorio.
□ Optativo de acuerdo con las características de la parcela y su zonificación.
◘ Obligatorio si no existe un proyecto global aprobado por el Ayuntamiento.
2. Los edificios y entornos urbanos que están afectados por alguno de los niveles de
protección regulados en el Título VI de las Normas Urbanísticas, deberán adjuntarse en
la ejecución y tramitación de las obras de edificación a los requisitos que para cada nivel
se recoge en dicho título.
Artículo 13.5. Cesiones obligatorias.
Los propietarios de suelo urbano incluidos en unidades de actuación están obligados
a ceder gratuitamente, en favor del municipio, los terrenos delimitados en el ámbito de la
unidad de actuación, cuya titularidad en Plan establezca que deba ser pública destinados
a viales, espacios libres y todo tipo de equipamiento, sin limitación de superficie, siempre
que el conjunto de la actuación sea económicamente rentable, pudiendo exigir, en el case
que se demuestre que no se cumple este requisito, las compensaciones reguladas en el
artículo 121 de la ley del Suelo.
Artículo 13.6. Obligación de no urbanizar.
Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán
obligados a sufragar los costes de la urbanización en los términos establecidos en los
artículos 58 a 62, 64 y 65 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Artículo 13.7. Sistema de actuación.
Con los requisitos de cesión y urbanización regulados en los artículos anteriores, la
gestión en el suelo urbano tendrá como sistemas de actuación preferente los siguientes:
1. En el suelo urbano no incluido en unidades de actuación el de cooperación,
pudiendo aplicarse el sistema de expropiación sobre los terrenos que excedan del módulo
establecido en el apartado 1 del artículo 63.º de estas Normas.
2. En el suelo urbano incluido en unidades de actuación el que se establezca para la
misma.
Si se optara por otro sistema, el Ayuntamiento o Entidad actuante lo determinará bien
de oficio o a instancia de particulares, justificándolo en función de su viabilidad según
las necesidades, medios económicos, colaboración de la iniciativa privada y demás
circunstancias que concurran en cada caso.
En el supuesto de que se elija sistema diferente al establecido, se seguirá para ello
el procedimiento pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de
Gestión.
Las actuaciones, obras y servicios que lleven a cabo el Estado o Provincia para
dotar de alguno de los sistemas generales, o de sus elementos, o de equipamientos
comunitarios, previstos en este Plan o los que en el desarrollo de sus previsiones
generales se aprueben, serán consideradas operaciones de ejecución del mismo.

Artículo 13.9. Condiciones de las instalaciones.
Toda clase de instalaciones, subidas de humos, chimeneas, conducciones, desagües,
maquinaria, etc. Se realizarán en forma que garanticen, tanto al vecindario como a los
viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, ruidos, etc. En los
términos establecidos en las Normas Generales del Título I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13.8. Servidumbres urbanas.
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, y los
propietarios vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales o cualquier otro elemento
al servicio de la ciudad. Los Servicios Técnicos Municipales procurarán evitar molestias y
avisarán a los afectados con la mayor antelación que cada caso permita.