3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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de una plaza de aparcamiento por cada 3 CV de potencia instalada, con un mínimo de
100 metros cuadrados.
6. Depósito de vehículos usados.
1. El almacenamiento de vehículos usados, tanto para su venta como para su
desguace, únicamente podrá ser permitido en los emplazamientos que expresamente
autorice el Ayuntamiento.
2. Cumplirán las condiciones de seguridad que señalan las disposiciones vigentes y
deberán estar cercados en todo su perímetro por muros de fábrica de suficiente altura, o
por setos vegetales, que impidan el paso y la vista de los vehículos desde el exterior.
TÍTULO IV
ORDENANZAS PARA EL SUELO URBANO
CAPÍTULO 13.º
Ámbito y régimen urbanístico
Artículo 13.1. Ámbito de aplicación.
Las presentes Ordenanzas serán de aplicación en el ámbito del territorio municipal
que las Normas subsidiarias clasifican como suelo urbano y al que, en desarrollo de sus
previsiones alcance dicha clasificación.

Artículo 13.3. Actuaciones en suelo urbano.
Las Normas Subsidiarias delimitan dentro del suelo urbano distintas actuaciones con
alguna o varias de las siguientes finalidades:
- Planes Especiales de Reforma Interior, con las finalidades reguladas en el artículo
83.1 del Reglamento de Planeamiento.
- Planes Especiales de Protección, con las finalidades reguladas en el artículo 78.1
del citado Reglamento.
- Estudios de detalle.
- Proyecto y ejecución de las obras de urbanización.
- Reparto equitativo de los beneficios y cargas resultantes de la ordenación, mediante
la redacción de proyectos de reparcelación o compensación.
La ejecución del planeamiento en el ámbito de dichas unidades quedará condicionado a la
aprobación definitiva de los planes, estudios o proyectos que las desarrollen, y a la realización
de obras de urbanización en su caso. En cualquier caso, se estará a las condiciones que se
establecen en los artículos siguientes para poder ejercer la facultad de edificar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 13.2. Ejecución de las Normas Subsidiarias.
Las previsiones de las normas subsidiarias en el suelo urbano podrán llevarse a
efecto mediante la redacción y ejecución de proyectos de edificación cuando las parcelas
reúnan la condición de solar y no estén afectadas por determinaciones para la redacción
y tramitación de Planes Especiales de reforma interior (PERI) o Estudios de Detalle, o
estén incluidas en Unidades de actuación vinculadas al reparto equitativo de beneficios y
cargas mediante la redacción de proyectos y reparcelación o de compensación.
Cuando las parcelas no reúnan la condición de solar se precisará la redacción,
aprobación y en su momento realización del correspondiente proyecto de urbanización
que dote o complete los servicios y pavimentación que le permitan alcanzar la clasificación
de solar, como requisito previo a la edificación.
El Ayuntamiento, con sujeción a las limitaciones que para la unidad de actuación se
establecen más adelante, podrá formular Planes Especiales de Reforma Interior o Estudios
de Detalle en cualquier ámbito del suelo urbano que consideren necesario con las finalidades
establecidas en el artículo 83 del Reglamento de Planeamiento, pudiendo suspender la
concesión de licencias con arreglo a lo regulado en el artículo 27 de la Ley del Suelo.