3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 12.15. Servicios del automóvil.
1. Definición. Se incluyen bajo este uso las instalaciones al servicio del automóvil
tales como estaciones de servicio talleres de automóvil y depósitos de vehículos usados,
entendiendo como tales:
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento para Suministro y Venta de
Carburantes y combustibles líquidos objeto del monopolio del petróleo, se entiende por
Estación de Servicio toda instalación construida al amparo de la oportuna concesión que
contenga aparatos para el suministro de carburantes, gasoil y lubricantes y en la que
puedan existir otros relacionados con los vehículos a motor.
2. Se consideran «Talleres del automóvil» los locales destinados a la conservación y
reparación del automóvil, incluso los servicios de lavado y engrase.
3. Se entiende como «depósito de vehículos usados» los locales destinados a la
conservación y reparación del automóvil, incluso los servicios de lavado y engrase.
2. Clasificación. Se dividen en las siguientes categorías:
1.ª Estaciones de servicio.
2.ª Talleres del automóvil.
3.ª Depósitos de vehículos usados.
3. Condiciones
1. La instalación y uso de locales para el servicio del automóvil deberán sujetarse a
las prescripciones de las presentes Normas y demás disposiciones vigentes.
2. El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas
en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen,
salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que
cada caso requiera.
3. Los locales del servicio del automóvil, dispondrán en todos sus accesos de un
espacio de 3 metros de ancho y 5 metros de fondo, como mínimo, con piso horizontal, en
el que no podrá desarrollarse ninguna actividad. El pavimento de dicho espacio deberá
ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar para nada su trazado. En consecuencia, en
las calles inclinadas se formará una superficie reglada tomando como líneas directrices
la rasante en la alineación oficial y la horizontal al fondo de los cinco metros a nivel con
el punto medio de la primera, y como generatrices, rectas que se apoyan en ambas y son
perpendiculares a la segunda. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto de la
alineación oficial y tendrá una altura mínima de 2,00 m en las calles con pendiente, dicha
altura se medirá en el punto más desfavorable.
4. Estaciones de servicio. Además de las condiciones establecidas en las presentes
Ordenanzas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las
siguientes:
a) Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el tránsito,
con un mínimo de dos plazas por surtidor.
b) Los talleres del automóvil anexos no podrán tener una superficie superior a 100
metros cuadrados y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 metros
cuadrados del taller.
c) No causarán molestias a los vecinos y viandantes.
5. Talleres del automóvil. Además de las condiciones establecidas en las presentes
ordenanzas y disposiciones legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las
siguientes:
a) No causarán molestias a los vecinos y viandantes.
b) Dispondrán dentro del local de una plaza de aparcamiento por cada 10 metros
cuadrados de taller.
c) En los locales de servicio de lavado y engrase que formen parte de edificios de
viviendas, la potencia instalada no excederá de 25 CV. En los restantes no excederá de
60 CV y en edificios exclusivos para uso del automóvil no existirá limitación. Dispondrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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