3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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13. Desagües. Dispondrán, para su acometida a la red de saneamiento o a la general,
de un sistema eficaz de depuración de grasas.
14. Establecimientos anexos a los garajes-aparcamientos. Los establecimientos
de esta naturaleza cumplirán, además, las prescripciones contenidas en los artículos
siguientes, según los casos.
15. Instalación de engrase y lavado. Se permitirán estas instalaciones como anexas
a garajes-aparcamientos con las condiciones que señalan las Normas Generales y las
Ordenanzas de cada zona.
16. Talleres. Como anexos a los garajes-aparcamientos se autorizan talleres de
reparación de automóviles con las condiciones que señalan las normas generales y
ordenanzas en cada zona. Deberán estar aislados del garaje por muros resistentes al
fuego y con puerta protegida. Tendrán una salida directa de socorro para los operarios.
17. Carga de baterías. Se permiten instalaciones para la carga de baterías siempre
que el local donde se efectúen estas operaciones esté aislado del resto del garaje y con
ventilación suficiente.
18. Estaciones de prueba de motores. No se autorizan estas instalaciones más que
en garajes establecidos en las zonas regidas por Ordenanzas industriales.
19. Surtidores de gasolina. Se prohíbe la instalación de aparatos surtidores en el
interior de los garajes-aparcamientos, excepto en los edificios exclusivos para este uso y
en zonas industriales.
20. Prescripciones de explotación.
1. Queda prohibido fumar y hacer fuego en todo el local de garaje-aparcamiento, en
las estaciones de servicio o en sus establecimientos anexos, dentro de la zona definida
legalmente como peligrosa. Visiblemente se fijarán, con carácter permanente, letreros en
los diferentes locales con la leyenda «No fumar» «Peligro de incendios».
2. se prohíbe el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de
los depósitos de los coches y los correspondientes surtidores siempre que el punto de
inflamación de aquellos sea inferior a 55 grados, y también en este caso, cuando su
capacidad sea superior a 200 litros.
3. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, podrá admitirse la guarda de
vehículos con un bidón de repuesto de 15 litros de capacidad máxima.
4. Las aceras, los pasos generales y los aparcamientos deberán siempre conservarse
libres, señalizándose debidamente para su fácil comprobación.
5. Se prohíben las reparaciones ruidosas, molestas, nocivas y peligrosas, tales como
el trabajo de chapistas, pintura y prueba de motores, salvo en las zonas industriales y de
almacenes.
6. Queda prohibido también todo almacenamiento, incluso dentro de los vehículos,
de material de cualquier clase, combustibles o no, y realizar dentro de estos locales
operaciones que no respondan estrictamente a las necesarias de acceso y estancia de
los vehículos.
21. Servicio público de transporte (viajeros y mercancías). Corresponde este epígrafe
a los siguientes grupos:
1.º Estaciones para el servicio público de transportes de mercancías
2.º Estaciones para el servicio público de transportes de viajeros.
Además de las condiciones establecidas en las presentes Normas y disposiciones
legales vigentes que le fueran de aplicación, cumplirán las siguientes:
a) No causarán molestias a los vecinos y viandantes.
b) En el grupo 1.º, dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150 metros
cuadrados, en forma que se reserven espacios expresamente habilitados para las
operaciones de carga y descarga de mercancías en el interior de los locales.
c) En el grupo 2.º su emplazamiento vendrá determinado en los Planes Parciales
correspondientes y se regirá, además, por la reglamentación específica del Ministerio de
Obras Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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