3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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llama y las conducciones de los mismos estarán debidamente protegidas contra la acción
del fuego, cumpliendo además lo legislado sobre instalaciones eléctricas. El mando de
los extractores se situará en el exterior del recinto del garaje o en una cabina resistente al
fuego y de fácil acceso.
3. Los garajes-aparcamientos subterráneos ubicados en patios de manzana se
ventilarán necesariamente por chimeneas que cumplan las condiciones antes señaladas.
4. En edificios exclusivos para este uso se permitirán huecos de ventilación en
fachadas a la calle, separados, como mínimo, cuatro metros de las fincas colindantes, no
autorizándose en las fachadas a patios de manzana.
10. Calefacción. La calefacción de los locales y demás medios en los que se realice la
combustión de sustancias se dispondrá de forma que en ningún momento haya peligro de
que las mezclas carburantes se inflamen, debiendo estar totalmente aislados y ventilados
eficazmente.
11. Iluminación.
1. La iluminación artificial se realizará solo mediante lámparas eléctricas, y las
instalaciones de energía y alumbrado responderán a las disposiciones vigentes sobre la
materia. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de alumbrado supletorio.
2. Cuando haya de utilizarse otro tipo de iluminación, se requerirá una autorización
especial del Ayuntamiento.
12. Instalaciones contra incendios.
1. Se instalarán aparatos de extinción de incendios adecuados en todo tipo de garaje
o garaje-aparcamiento, de forma que correspondan cuatro como mínimo por cada 500
metros cuadrados o fracción. Están exentos de esta obligación los de dimensiones
inferiores a 50 metros cuadrados.
2. Si esta superficie de 500 metros cuadrados estuviera desarrollada en varias
plantas, se exigirán al menos dos extintores en cada una de ellas. Los extintores
manuales se situarán sobre los soportes y muros, en lugares de fácil acceso y provistos
de dispositivos de sujeción seguros y de rápido manejo, debiendo figurar una chapa de
instrucciones para su uso y señalizados con arreglo a las disposiciones de las Normas
UNE. Igual señalización se empleará para los carros extintores.
3. Se instalará en cada 500 metros cuadrados de garaje o fracción, un recipiente
de material resistente al fuego, con tapa abisagrada de las mismas características, para
guardar trapos y algodones que pudieran estar impregnados de grasa o gasolina.
4. Igualmente se instalarán por cada 500 metros cuadrados o fracción recipientes
abiertos que contengan productos capaces de absorber cualquier derrame fortuito de
gasolina o grasas (tales como arena, tierra de infusorios, etc). Estos productos podrán
estar en sacos para su fácil transporte, y el depósito dispondrá de una pala para su manejo.
5. Los garajes-aparcamientos de más de 2.000 metros cuadrados dispondrán, en las
proximidades de cada acceso por la vía pública, de un hidrante del modelo reglamentario
utilizado por el Servicio contra incendios.
6. En los garajes-aparcamientos de más de 6.000 metros cuadrados se exigirá la
instalación de una red automática de dispositivos, para localizar y evitar la propagación
de cualquier incendio.
7. Los garajes-aparcamientos de tres o más plantas contarán con un sistema
especial de detectores de incendios, con cuadro centralizado, en las proximidades de los
accesos principales, en su parte más cercana a la vía pública, que serán de los modelos
de desequilibrio térmico y ruptura de circuito.
8. En garajes-aparcamientos de más de 2.000 metros cuadrados las instalaciones
contra incendios requerirán la presentación de un proyecto especial, que habrá de ser
aprobado por el Ayuntamiento.
9. No será necesario prever aparatos de extinción en los garajes-aparcamientos de
menos de 50 metros cuadrados de superficie, conforme a lo establecido en el número o1,
pero deberán disponer de un depósito de arena de más de 25 litros de capacidad y una
pala para su lanzamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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