3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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7. Escaleras. Las escaleras tendrán un ancho mínimo de un metro para garajesaparcamientos de hasta 6.000 metros cuadrados y superior a 1,30 metros en los de
mayor superficie.
8. Construcción.
1. Todos los elementos que constituyan la estructura de la edificación destinada a
garaje o aparcamiento habrán de ser resistentes al fuego o estar debidamente protegidos
con material aislante, teniendo en cuenta la acción derivada de la temperatura que
pueda alcanzar dicha estructura a través de su protección, debiendo especificarse en los
proyectos correspondientes la naturaleza, espesores y características de los materiales
protectores.
2. El recinto del garaje-aparcamiento deberá estar aislado del resto de la edificación
o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego, y con aislamiento acústico
de acuerdo con la Ordenanza sobre Ruidos, sin huecos de comunicación con patios o
locales destinados a otros usos.
3. Podrá comunicarse el garaje-aparcamiento con la escalera, ascensor, cuartos de
calderas, salas de máquinas, cuartos trasteros u otros usos autorizados del inmueble,
cuando estos tengan acceso propio independiente del garaje y dispongan de un vestíbulo
adecuado de aislamiento, con puertas blindadas de cierre automático. Se exceptúan los
situados debajo de salas de espectáculos, los cuales estarán totalmente aislados, no
permitiendo ninguna comunicación interior con el resto del inmueble. Cualquier hueco
deberá estar a una distancia al menos de cuatro metros del otro edificio o de los linderos
con las fincas colindantes.
4. En los espacios libres que se destinan a aparcamientos de superficie, no se
autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación y se procurará que este
uso sea compatible con el arbolado.
5. Los garajes-aparcamientos en patios de manzana serán necesariamente
subterráneos, con cubierta que permita, al menos, en un 50 por 100 de su superficie una
capa de tierra para ajardinamiento de 0,80 metros de espesor, con un sistema de drenaje
que facilite la evacuación del agua sobrante del riego y la lluvia.
6. Solo se permitirá en estos garajes-aparcamientos la estancia de vehículos y el
lavado y engrase, con exclusión de cualquier otra actividad.
7. En los espacios libres de la edificación abierta y de la aislada, el garajeaparcamiento, que deberá cumplir con las condiciones señaladas anteriormente, tendrá
el nivel superior de la capa de tierra ajardinada a la misma rasante que la del terreno
circundante.
8. No podrá ocuparse el subsuelo de la zona correspondiente a los retranqueos
obligatorios de la alineación de la vía pública.
9. Ventilación
1. La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para
impedir la acumulación de vapores o gases nocivos, en proporción superior a las cifras
que señala el Reglamento de Actividades Molestas, siendo obligatorio disponer de
aparatos detectores de CO que accionen automáticamente las instalaciones mecánicas
de ventilación. Se hará por patios o chimeneas para su ventilación exclusiva, construidos
con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán un metro la altura máxima
permitida por las Ordenanzas Municipales. Estos patios o chimeneas quedarán libres en
toda su altura sin resaltos ni remetidos.
2. La ventilación forzada deberá realizarse de manera que el número de renovaciones/
hora de aire y gases del ambiente del garaje sea el necesario para cumplir las normas
que señala el Reglamento de Industrias y Actividades, y su instalación no producirá
ruidos a nivel superior al que señala la Ordenanza del Ruido. Los extractores serán
instalados en los puntos altos del local, acoplados a todas o a las precisas chimeneas
de ventilación, y también distantes de las tomas de aire situadas en los lugares más
próximos al suelo del local, a fin de conseguir el debido tiro. Tendrán protección contra la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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