3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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3. Condiciones.
1. La instalación y uso de aparcamientos para el automóvil deberán sujetarse a las
prescripciones de las presentes Ordenanzas y demás disposiciones vigentes.
2. El Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas
en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen,
salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que
en cada caso requiera. El hecho de denegar la instalación de garaje-aparcamiento, si
fuese obligatoria, no relevará a los propietarios de suplir estas instalaciones en lugar y
forma adecuados en un radio de 200 metros.
3. Los garajes-aparcamientos, sus establecimientos anexos, dispondrán en todos
sus accesos de un espacio de 3 metros de ancho y 5 metros de fondo, como mínimo,
con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad. El pavimento de
dicho espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar para nada su trazado.
La puerta del garaje no sobrepasará en ningún sitio de la alineación oficial y tendrá una
altura mínima de 2,00 m en las calles con pendientes, dicha altura se medirá en el punto
más desfavorable.
4. Los garajes-aparcamientos de menos de 600 metros cuadrados tendrán un acceso
de tres metros como mínimo de ancho. En los demás de 600 metros cuadrados el ancho
mínimo del acceso será de 3, 4 o 5 metros, según den a calles de más de 15 metros,
comprendidas entre 10 y 15 o menores de 10 metros, respectivamente.
5. Los garajes-aparcamientos de menos de 600 metros cuadrados pueden utilizar
como acceso el portal del inmueble, cuando sea para uso exclusivo de los ocupantes del
edificio. Los accesos de estos garajes de menos de 600 metros cuadrados podrán servir
también para dar entrada a locales con usos autorizables, siempre que las puertas que
den al mismo sean blindadas y el ancho del acceso sea superior a cuatro metros, y en
los de menos de 200 metros cuadrados sea superior este acceso a tres metros, debiendo
establecerse una diferencia de nivel de 0,10 m entre la zona de vehículos y la peatonal
con una anchura mínima para esta de 0,60 m.
6. Los garajes-aparcamientos de 600 a 2.000 metros cuadrados podrán disponer
de un solo acceso para vehículos, pero contarán con otro peatonal distanciado de aquel,
dotado de vestíbulo-estanco, con dobles puertas, resistentes al fuego, y con resortes de
retención para posibles ataques al fuego y salvamento de personas. El ancho mínimo de
este acceso será de un metro.
7. En los garajes-aparcamientos de más de 2.000 metros cuadrados, la entrada
y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para
cada dirección de tres metros y deberán tener además una salida directa de ataque y
salvamento.
8. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 16 por 100 y las rampas en
curva del 12 por 100 medida por la línea media. Su anchura mínima será de tres metros,
con el sobreancho necesario en las curvas y su radio de curvatura, medida también en el
eje, será superior a seis metros.
4. Plazas de aparcamiento. Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio mínimo
de 2,20 por 4,50 metros. Sin embargo, el número de coches en el interior de los garajesaparcamientos no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por coche.
Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos,
señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la
concesión de licencias de construcción, instalación, funcionamiento y apertura.
5. Altura. En garajes-aparcamientos se admite una altura libre mínima de dos metros
con veinte centímetros (2,20 m)
6. Aseos.
1. Los garajes-aparcamientos de 600 a 2.000 metros cuadrados dispondrán de un
retrete con lavabo.
2. Los demás más de 2.000 metros cuadrados dispondrán de retretes con lavabo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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