3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 12.14. Garajes-aparcamiento.
1. Definiciones. Se denomina «Garaje-aparcamiento» a todo lugar destinado
a la estancia de vehículos de cualquier clase se consideran incluidos, dentro de esta
definición, los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o
estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches.
2. Clasificación. Se dividen en las siguientes categorías:
1.ª Garaje-aparcamiento a anexos a vivienda unifamiliar para utilización exclusiva de
los usuarios de la vivienda.
2.ª Garaje-aparcamiento en planta baja, semisótanos y sótanos.
3.ª Garaje-aparcamiento en parcela interior, patios de manzana y espacios libres
privados.
4.ª Garaje-aparcamiento en edificio exclusivo.
5.ª Garaje-aparcamiento en manzana completa.
6.ª Servicio público de transportes (viajeros y mercancías).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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antes de la apertura del local y en cualquier momento. En el supuesto de que estas no
fueran satisfactorias, se fijará por los Servicios Técnicos Municipales un plazo para su
corrección, pudiendo clausurarse total o parcialmente el local si a su terminación no
funcionaran correctamente.
10. Aseos. Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un
retrete, un urinario, un lavabo y una ducha por cada grupo de 20 obreros o fracción.
11. Escaleras. Las de circulación general cumplirán las condiciones de las de vivienda,
con un ancho mínimo de un metro.
12. Construcción. Todos los paramentos interiores, así como los pavimentos
serán impermeables y lisos. Los materiales que constituyen la edificación deberán
ser incombustibles y las estructuras resistentes al fuego y de características tales que
al exterior no permitan llegar ruidos ni vibraciones, cuyos niveles se determinan en la
Ordenanza Municipal sobre la materia.
13. Energía eléctrica.
1. Para el movimiento de las máquinas y aparatos, así como para el alumbrado,
únicamente se permite el empleo de energía eléctrica, no debiendo utilizarse la de origen
térmico más que en los casos de emergencia.
2. La potencia electromecánica está determinada por la suma de las potencias de los
motores que accionan las máquinas y aparatos y se expresará en caballos de vapor (CV).
No se evaluará como potencia la de las máquinas portátiles con motores de potencia no
superior a 1/3 CV. Cuando el número de estas máquinas no exceda de cuatro: ni la de las
instalaciones de aire acondicionado, aparatos elevadores de cualquier tipo, ventilación
forzada, transportes interiores, bombas para elevación de agua, aire comprimido.
Cuando en un mismo taller coexistan epígrafes, ni las parciales excederán a las de su
correspondiente epígrafe.
3. Las instalaciones de fuerza y alumbrado de los establecimientos industriales
cumplirán con las reglamentaciones vigentes.
4. Los motores y las máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo
la dirección de un técnico legalmente competente. Cumplirán los requisitos necesarios
para la seguridad del personal y, además, los que sean precisos acústica y térmicamente,
a fin de no originar molestias.
5. La instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a las disposiciones
vigentes.
6. No se permitirán debajo de vivienda los aparatos de producción de acetileno
empleados en las instalaciones de soldadura oxiacetilénica.
14. Instalaciones contra incendios. Para la prevención y extinción de incendios se
dispondrá de las salidas de urgencia y accesos especiales para salvamento, así como
de los aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con la naturaleza y
características de la actividad determine el Servicio Municipal contra Incendios.