3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Materia en suspensión

1.000 ppm

Materia sedimentable

10 ml/l

DBO

1.000 ppm

DQO

1.000 ppm

Relación DQO/DBO

2

Sulfuros

5 ppm (S)

Cianuros

2 ppm (CN)

Formol

20 ppm (HCHO)

Dióxido de azufre

5 ppm (SO2)

Cromo hexavalente

0,5 ppm

Cromo total

5 ppm

Cobre

3 ppm

Níquel

5 ppm

Cinc

10 ppm

Plomo

1 ppm

9. Dimensiones y condiciones de los locales.
1. La superficie que ocupa una industria viene fijada por la suma de superficies de
todos los locales y espacios destinados a esta actividad. No se computará la superficie
de las oficinas, zonas de exposición y venta, si estas tienen acceso independiente de
los locales destinados a trabajo industrial, bien directo desde el exterior o a través de un
vestíbulo de distribución.
2. Los locales industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener,
como mínimo, una superficie por cada uno de ellos, de dos metros cuadrados y un
volumen de 10 metros cúbicos. Se exige la iluminación y ventilación natural o artificial.
En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no
inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. En el primer caso, los huecos
de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a un octavo de la que
tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos
detallados de las instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán
ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

4. La temperatura de los vertidos será inferior a 40 ºC.
5. Los sulfatos deberán ser inferiores a 1.500 ppm.
6. No se admitirán sustancias que puedan reaccionar en el alcantarillado de modo
que resulten algunas de las incluidas en los anteriores apartados.
7. Se prohíben los gases procedentes de escapes de motores de explosión.
B) referente a la protección de la estación depuradora común:
1. No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones
y grupos de bombeo.
2. No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión y/o
abrasión en las instalaciones electromecánicas.
3. No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran las
operaciones de las sondas de nivel y/o afecten a las instalaciones eléctricas, así como a
los procesos de depuración.
4. No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación e interferir
los procesos de depuración.
C) en relación con la composición química y biológica del efluente, será obligatorio en
cualquier caso que los vertidos admitidos en la depuración conjunta no sobre pasen los
límites de concentración siguientes: