3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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c) Ruidos. En los lugares de observación y medida, especificados en el párrafo 2
la intensidad del sonido radiada para cada octava estándar, por todo uso o equipo (a
excepción de los equipos provisionales de transporte o de trabajos de construcción), no
podrá exceder de los valores observados conforme a las condiciones de localización o
del carácter del ruido precisadas en la tabla núm. 2.
Si el ruido no es agudo y continuo y no se emite entre las diez de la noche y las ocho
de la mañana, se aplicará una o más de las correcciones contenidas en la tabla 2, a los
diferentes niveles de banda cada octava de la tabla núm. 1.
d) Vibraciones. No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectada con
instrumentos en el lugar de medida especificados en estas Normas. Para su corrección
se dispondrán bancadas independientes de la estructura del edificio y del suelo del
local para todos aquellos elementos originadores de la vibración, así como dispositivos
antivibratorios.
La vibración V se medirá en Pals según la fórmula DIN 10 log. 10 3200 A2N2 en la
que A es la amplitud en cm y N la frecuencia en hertzios.
La vibración no podrá superar los 25 pals en las industrias de categoría 4.ª, 15 pals en
la categoría 2.ª y 1.ª
e) Deslumbramientos. Desde los puntos de medida especificados en el párrafo 2
de esta Norma, no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado,
debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas
temperaturas, tales como combustión, soldadura u otros.
f) Polvo, humos, vapores y gases. A partir de la chimenea u otro conducto de
evacuación, no se permitirá ninguna emisión de humo gris visible, de sombra igual o
más oscura a la intensidad 2 de la escala de Micro Ringlemann, excepto para el humo
gris visible de intensidad de sombra igual a 3 de dicha escala emitido durante 4 minutos
solamente en todo el periodo de 30 minutos.
Por consiguiente, las actividades calificadas como insalubres, en atención a la
producción de humos, polvo, niebla, vapores o gases de esta naturaleza, deberán estar
dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo.
Asimismo, en el interior de las explotaciones no podrán sobrepasarse los niveles
máximos tolerables de concentración de gases, vapores, humos, polvo y neblinas en el
aire.
En ningún caso los humos ni gases evacuados al exterior podrán contener más de
1.50 gramos de polvo por metro cúbico, medido a cero grados y 750 mm de presión
de mercurio y, sea cual fuere la importancia de la instalación, la cantidad total de polvo
emitido no podrá sobrepasar la de 40 kg/hora.
g) Olores. No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias
que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin
instrumentos, en la línea de propiedad de la parcela, desde la que se emiten dichos
olores.
h) otras formas de contaminación del aire. No se permitirá ningún tipo de emisión de
cenizas, polvos, humos, vapores, gases, ni de otras formas de contaminación del aire, del
agua o del suelo, que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a
otras clases de propiedad o que causen suciedad.
8. Vertido de aguas residuales industriales. En el caso de un vertido industrial de
aguas residuales se vaya a incluir en una red de saneamiento general, el Ayuntamiento
velará para que las medidas correctoras a tomar por parte de cualquier industria pretenda
utilizar la red de saneamiento y depuración, garanticen que el efluente reúna, por medio
de los pretratamientos correspondientes las características siguientes:
A) Referente a la protección de la red de alcantarillado y a su conservación.
1. Ausencia de sólidos, líquidos o gases inflamables y/o explosivos.
2. No se admitirán sustancias que supongan la posible obstrucción del alcantarillado.
3. El PH de las aguas residuales estará comprendido entre 6 y 9 unidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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