3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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d) Que la instalación de la maquinaria sea tal que ni en los locales de trabajo ni en
ningún otro se originen vibraciones o estas se transmitan al exterior.
e) Que la insonorización de los locales de trabajo sea tal que, fuera de ellos y en el
lugar más afectado por el ruido originado por la actividad, el nivel no sea superior a 45
dBA de 8h a 21h y de 25 dBA de las 21h a las 8h.
f) Que esté provisto un local cerrado y con capacidad suficiente para la carga y
descarga de vehículos con independencia del preceptivo espacio destinado a
aparcamiento.
g) Que desde las 21h a las 8 h solo se permita la carga y descarga de furgonetas
(carga máxima inferior a 3.500 kg) y siempre dentro del local cerrado destinado a este fin.
h) Que además de las precauciones contra incendios preceptivas en todo local en
que existen materias combustibles (como recortes de papel o cartón o plástico o virutas
de madera, cartón o plástico combustible) se instalen sistemas de alarma por humos o de
rociadores automáticos.
3. Solo se autorizará el cambio de categoría de la actividad en edificios sin viviendas.
4. En ningún caso podrá reducirse a categoría primera, una actividad de categoría
superior.
7. Condiciones de funcionamiento.
1. a pesar de lo dispuesto en las presentes Normas sobre usos industriales, no
podrán utilizarse u ocuparse ningún suelo o edificio para usos industriales que produzca
algunos de los siguientes efectos: ruidos, vibraciones, malos olores, humos, suciedad u
otras formas de contaminación, perturbación de carácter eléctrico o de otro tipo, peligros
especiales de fuego, explosión, molestia, nocividad o insalubridad en tal grado que afecte
negativamente al medio ambiente o impida la localización de uno cualquiera de los demás
usos permitidos en estas Normas.
2. Lugares de observación, serán aquellos en los que se determinan las condiciones
de funcionamiento de cada actividad, estableciéndose los siguientes:
a) en el punto o puntos en los que dichos efectos sean más aparentes en los casos
de humos, polvo, residuos o cualquiera otra forma de contaminación y de perturbaciones
eléctricas o radioactivas. En el punto o puntos en donde se puede originar en el caso de
peligro especial de incendio y de peligro de explosión.
b) en los límites de la línea de solar o parcela o del muro edificable medianero
perteneciente a los vecinos inmediatos, en los casos en que se originen molestias por
ruidos, vibraciones, desalumbramientos, olores o similares.
3. Límites de funcionamiento en cada tipo de efectos:
a) posibilidades de fuego y explosión. Todas las actividades que, en su proceso de
producción o almacenaje, incluyen inflamables y materias explosivas se instalarán con
los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego y explosión,
así como los sistemas adecuados, tanto en equipo como en utillaje, necesarios para
combatirlos en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o
desperdicios al aire libre.
La instalación de los diferentes elementos deberá cumplir además las disposiciones
pertinentes que se dicten por los diferentes organismos estatales o locales, en la esfera
de sus respectivas competencias.
En ningún caso se autorizará el almacenaje al por mayor de productos inflamables o
explosivos, en locales que formen parte o sean contiguos destinados a vivienda.
Estas actividades, por consiguiente, se clasificarán siempre en categoría 4.ª
b) Radioactividad y perturbaciones eléctricas. No se permitirá ninguna actividad que
emita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento
de cualquier equipo o maquinaria, diferentes de los que originen dicha perturbación.
Deberá cumplir también las disposiciones especiales de los organismos competentes
en la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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