3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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utilizar medios mecánicos manuales o con motores de pequeña potencia, reducido
número de operarios y escaso volumen de operación, no transmiten molestias al exterior,
ni emanaciones o peligros especiales.
2.ª Actividades molestas compatibles con la vivienda. Son aquellas que causan
algunas molestias tolerables según su situación respecto a las viviendas, siempre que no
produzcan ruidos excesivos, vibraciones, gases y olores desagradables, ni por su número
de operarios o volumen de operación den lugar a acumulación del tránsito rodado.
3.ª Actividades molestas incompatibles con la vivienda. Son aquellas que presentan
cierto grado de incomodidad que no permite su localización en edificios de vivienda, pero
que pueden ser admitidas, con la debida independencia, en zonas que, por su situación,
empleo de la población, instalaciones existentes, u otras determinadas circunstancias
urbanísticas, toleran una mezcla de usos que resulte favorable, tanto para activar la vida
urbana de un sector, como para facilitar la proximidad entre la vivienda y el lugar de trabajo.
4.ª Actividades molestas, inadmisibles en colindancia con la vivienda. Corresponde
todas las actividades en general, sin limitaciones de superficie, potencia ni características
industriales con exclusión de las insalubres, nocivas o peligrosas, admitiéndose las
excepciones contempladas en los artículos 15 y 20 del Reglamento de Actividades
2414/1961.
5.ª Actividades insalubres, nocivas y peligrosas en general. Son aquellas actividades
que por su carácter insalubre, nociva o peligrosa deben ubicarse alejadas de los núcleos
urbanos y cuya localización respecto a los mismos, vías de transporte y comunicación
está condicionada por el «Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas».
3. Situaciones. Los grados de compatibilidad o tolerancia se graduarán de acuerdo
con la situación relativa de la vivienda y los establecimientos industriales, considerándose
a este fin las siguientes situaciones:
1.ª En edificio de vivienda en planta de piso.
2.ª En edificios de vivienda, en planta baja o anexos a vivienda unifamiliar.
3.ª En naves o edificios exclusivos e independientes en patio de manzana o parcelas
interiores.
4.ª En edificios exclusivos e independientes con fachada a la calle.
5.ª En manzanas industriales o edificios asilados por espacios libres.
6.ª En zonas industriales de edificación aislada.
4. Criterios de clasificación. Para la clasificación de las actividades en «molestas»,
«insalubres», «nocivas» o «peligrosas» se estará a lo dispuesto en el Reglamento de
actividades molesta, insalubres, nocivas o peligrosas, con respecto en todo caso de las
presentes Normas, sin perjuicio de que vayan produciéndose en ellos las adaptaciones
derivadas de las nuevas legislaciones en la materia que requiera el cambio tecnológico.
5. Límites máximos.
1. Los límites máximos de uso industrial en cada categoría y para cada una de las
posibles situaciones, expresadas en CV para la potencia mecánica en m2 de techo para
superficie edificada y decibelios, son los consignados en el siguiente cuadro:

1.ª

2.ª

CV

Decibelios

1.ª
1
50
40

2.ª
3
200
45

SITUACIÓN
3.ª
4.ª
15
25
400
400
50
55

CV

Decibelios

PB
PB
PB

15
500
60

25
1000
70

UNIDAD DE
MEDIDA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

50
1500
70

5.ª

6.ª

100
2000
90

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