3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2.ª Artesanía de servicio. Las mismas actividades de los «talleres domésticos», al
servicio vecinal, pero sin carácter familiar, enclavadas en edificios de otros usos.
3.ª Artesanía de servicio, en edificio exclusivo. Las mismas actividades que el anterior
en edificio exclusivo para este uso.
4.ª Talleres de artesanía. Estudios de escultor, pintor o análogos. En edificios de
otros usos no podrán ocupar más del 20 por 100 de la superficie total edificada.
3. Condiciones. Los locales destinados a estos usos, además de las establecidas
en la normativa legal sobre Seguridad e Higiene del Trabajo, en cuanto le fueren de
aplicación, cumplirán las siguientes condiciones:
1.ª Dispondrán de las medidas correctoras que garanticen la comodidad, salubridad
y seguridad de los vecinos.
2.ª Cumplirán con las dimensiones y condiciones de los locales para el uso de
vivienda que les sean de aplicación, y estarán dotados, al menos, de un retrete con ducha
y lavabo.
3.ª Deberán tener ventilación natural o forzada.
4.ª El acceso se proyectará de forma que no se causen molestias a los vecinos.
5.ª En categoría 1.ª tendrán una superficie máxima de 50 metros cuadrados y la
potencia no sobrepasará los 2 CV.
6.ª En categoría 2ª no podrán situarse más que en planta baja y semisótanos. La
superficie total máxima será de 150 metros cuadrados y la potencia no sobrepasará los
6 CV.
7.ª Cuando la actividad sea de «Limpieza en seco» o «Lavanderías», se autorizará
una potencia máxima total de 10 CV, condicionado a que ningún motor exceda de 3 CV.
8.ª En categoría 3.ª, estos talleres habrán de situarse en edificio exclusivo para este
uso. Tendrán una superficie máxima de 250 metros cuadrados y la potencia no rebasará
los 10 CV.
9.ª En categoría 4.ª tendrán una superficie máxima de 250 metros cuadrados y la
potencia no sobrepasará los 2 CV.
10. En categorías 2.ª y 3.ª solo se permitirán las siguientes actividades:
I. ALIMENTACIÓN Y TABACO.
1. Elaboración de helados y sorbetes de todas clases y similares.
2. Elaboración de productos de panaderías, galletas y pastelería.
3. Elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc.) y freiduría de productos
animales y vegetales.
4. Elaboración de productos derivados del tabaco, cacao, chocolates y confituras.
II. TEXTIL Y CALZADO.
5. Talleres de géneros de punto.
6. Talleres de cordaje, soga y cordal.
7. Talleres de calzado, excluido el calzado de goma.
8. Reparación de calzado.
9. Talleres de prendas de vestir (excepto calzado), sastrería y modistería, camisería,
guantería y sombreros.
10. Confección de artículos de materias textiles, excepto prendas de vestir.
11. Servicio de lavado, planchado, limpieza y teñido.
III. MADERA Y CORCHO.
12. Talleres de muebles de madera.
13. Talleres de tapizado y decorado.
14. Talleres de muebles de mimbre y junco.
15. Talleres de accesorios y muebles.
16. Otros talleres auxiliares del mueble (talla, dorado, marquetería, barnizado,
pirograbado, etc.)
17. Juguetería y artículos de deportes e instrumentos de música.
18. Fabricación de escobas, cepillos, brochas y pinceles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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