3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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1.ª Casinos, salas de fiestas, bailes, cafés, bares, tabernas y restaurantes, con más
de 500 metros cuadrados de superficie total.
2.ª Todos los usos anteriores hasta 500 metros cuadrados de superficie total.
3.ª Todos los usos anteriores hasta 250 metros cuadrados de superficie total.
4.ª Bares, restaurantes, terrazas y bailes al aire libre.
3. Dimensiones y condiciones de los locales.
1.ª Cumplirán las establecidas para el Uso de Comercio y sus instalaciones las
aplicables al Uso de Industria.
2.ª Las escaleras que hayan de ser utilizadas por el público tendrán un ancho mínimo
de 1.30 metros, para los locales de categoría 1.ª, y de un metro para los restantes.
3.ª Se sujetarán a las disposiciones vigentes.
Artículo 12.9. Cultural.
1. Definición. Corresponde a los edificios o locales que se destinan principalmente a
la enseñanza o investigación en todos sus grados y especialidades.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Centros de estudios especiales de carácter oficial, museos y bibliotecas.
2.ª Academias oficiales, centros de investigación y formación profesional, academias
de enseñanza, centros de primera y segunda enseñanza oficial, centros de estudios con
carácter privado (colegios y academias con más de 50 alumnos).
3.ª Centros de estudio con carácter privado (colegios y academias con menos de 50
alumnos) y salas de reuniones y conferencias.
3. Condiciones. Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes y, en
su caso, las de oficinas, que le fueren de aplicación.
Artículo 12.10. Religioso.
1. Definición. Se incluyen con tales los edificios y locales destinados al culto público
o privado.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Conventos.
2.ª Centros parroquiales.
3.ª Templos.
4.ª Capillas y oratorios.
3. Condiciones. Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes.

Artículo 12.12. Artesanía.
1. Definición. Comprende las actividades de artes u oficios que puedan situarse en los
edificios destinados a usos residenciales o inmediatos a ellos, por no extrañar molestias y
ser necesarios para el servicio de las zonas donde se emplacen.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Talleres domésticos o de explotación familiar. Actividades de escasa entidad
industrial o comercial, enclavadas en edificios de otros usos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12.11. Deportivo.
1. Definición. Se Incluyen los lugares o edificios acondicionados para la práctica y
enseñanza de los ejercicios de cultura física y deporte.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Deportes en general con más de 5.000 espectadores.
2.ª Deportes en general de 500 a 5.000 espectadores.
3.ª Deportes hasta 500 espectadores.
4.ª Deportes sin espectadores.
3. Condiciones. Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes.