3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en
tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá cerrar
total o parcialmente el local.
6. Dispondrán de los accesos, aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso,
y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, estime necesarios el
ayuntamiento.
7. Los materiales que constituyan la edificación deberán ser incombustibles y la
estructura resistente al fuego y con características tales que no permitan llegar al exterior
ruidos ni vibraciones, cuyos niveles se determinen en la Ordenanza municipal sobre la
materia.
8. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y los
viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, vibraciones, etc.
9. En edificios de oficinas de categorías 1.ª y 2.ª, cuando las escaleras hayan de ser
utilizadas por el público, tendrán un ancho mínimo de 1,30 metros.
10. En las oficinas de categoría 3.ª, cuando las escaleras hayan de ser utilizadas por
el público, tendrán un ancho mínimo de un metro.
11. En las oficinas profesionales de categoría 4.ª se cumplirán además las condiciones
del Uso de Vivienda, que le fueren de aplicación.
Artículo 12.6. Sanitario.
1. Definición. Corresponde a los edificios destinados al tratamiento o alojamiento de
enfermos.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Establecimiento para enfermedades infecciosas en edificios exclusivo y exento
2.ª Establecimiento para enfermedades no infecciosas con capacidad superior a 100
camas, en edificio exclusivo.
3.ª Establecimientos para enfermedades no infecciosas con capacidad comprendida
entre 20 y 100 camas y ambulatorios, en edificio exclusivo.
4.ª Dispensarios, clínicas o sanatorios para enfermedades no infecciosas con menos
de 20 camas en edificio exclusivo.
5.ª Clínicas de urgencia y consultorios sin hospitalización de enfermos, con una
superficie de 2.000 metros cuadrados.
6.ª Clínicas veterinarias y establecimientos familiares.
3. Condiciones. Cumplirán las condiciones que fijan las disposiciones vigentes y, en
su caso, las del Uso Residencial Colectivo, que le fueren de aplicación.

Artículo 12.8. Social.
1. Definición. Comprende este uso los locales destinados al público para el desarrollo
de la vida social y de relación.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 12.7. Espectáculos.
1. Definición. Corresponde este uso a los locales destinados al público confines de
cultura y recreo.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Espectáculos con más de 5.000 espectadores.
2.ª Espectáculos de 1.501 a 5.000 espectadores.
3.ª Espectáculos de 501 a 1.500 espectadores.
4.ª Espectáculos de 251 a 500 espectadores.
5.ª Espectáculos hasta 250 espectadores.
6.ª Atracciones, teatros cinematográficos al aire libre, verbenas, parques zoológicos
y pabellones de exposición.
3. Condiciones. Cumplirán las condiciones que fijen las disposiciones vigentes.