3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 12.5. Oficinas.
1. Definición. Se incluyen en este uso los edificios en los que predominen las
actividades administrativas o burocráticas de carácter público o privado, los de Banca
y Bolsa, los que, con carácter análogo, pertenecen a empresas privadas, y los que se
destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase.
2. Clasificación. Se consideran las siguientes categorías.
1.ª Edificios con más del 60 por 100 de la superficie total edificada y superior a 2.000
metros cuadrados, destinada al uso de oficinas y el resto a otros usos, excepto al de
vivienda.
2.ª Edificios con más del 60 por 100 de la superficie total edificada, destinada al uso
de oficinas y con superficie total de hasta 2.000 metros cuadrados.
3.ª Locales de oficinas en semisótanos, planta baja y primera.
4.ª Oficinas profesionales anexas a la vivienda del titular.
3. Dimensiones y condiciones de los locales.
1. En los locales de oficinas que se establezcan en semisótanos y tengan entrada
por la vía pública, se salvará el desnivel mediante una escalera que deje una meseta
de un metro de fondo como mínimo, al nivel del batiente. Esta escalera tendrá un ancho
superior a un metro. La altura libre de la entrada tendrá una dimensión mínima de 2,90
metros y la del local no será inferior a 2,70 metros.
2. Las oficinas que se establezcan en primer sótano no podrán ser independientes
del local inmediato superior estando a este por escaleras con un ancho mínimo de un
metro, cuando tengan utilización por el público. La altura de este local será superior a tres
metros.
3. En los restantes pisos la altura de los locales de oficina será la que se fije en la
Ordenanza específica de cada zona.
4. Los locales de oficinas tendrán los siguientes servicios:
a) Hasta 100 metros cuadrados, un retrete y un lavabo. Por cada 200 metros
cuadrados más, o fracción, se aumentará un retrete y un lavabo.
b) A partir de los 100 metros cuadrados se instalarán con entera independencia para
señoras y caballeros.
Estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales,
disponiéndose con un vestíbulo de aislamiento.
5. La luz y ventilación de los locales y oficinas podrán ser natural o artificial.
En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total
no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local.
En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las
instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán aprobados por el
Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura
del local y en cualquier momento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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9.ª Dispondrán de salidas de urgencia, accesos especiales para extinción, aparatos,
instalaciones y útiles que, en cada caso y de acuerdo con la naturaleza y características
de la actividad estime necesarios el Servicio Municipal contra incendios.
10.ª Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales
deberán ser incombustibles y de características tales que no permitan llegar al exterior
ruidos o vibraciones.
11.ª Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar, al vecindario y
viandantes, la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.
12.ª En categorías 1.º, 2.º, 3.ª y 6.ª, en todos los casos y los de las restantes 4.ª y
5.ª, cuando la superficie total de los locales, incluidas sus dependencias, sobrepasen
los 1.000 metros cuadrados, dispondrán en el interior de la parcela, además de los
aparcamientos obligatorios, de espacios expresamente habilitados para las operaciones
de carga y descarga de los vehículos de suministro y reparto, con un número de plazas
mínimas del 10 por 100 de los aparcamientos obligatorios.