3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
85 páginas totales
Página
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/40

2. También se considera uso comercial a la actividad mixta con industria calificada
como no peligrosa, incómoda o insalubre, en la que predomina la parte comercial.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías:
1.º Mercado de abastos.
2.º Edificios con más de 60 por 100 de la superficie total edificada, destinada a usos
comerciales, y el resto a otros usos, excepto el de vivienda.
3.º Usos exclusivos.
4.º Locales comerciales en primer sótano, semisótano, planta baja y primera.
5.º Locales comerciales, sólo en planta baja, con tolerancia de almacén en semisótano
o sótanos.
6.º Locales en pasajes.
3. Condiciones de carácter general.
1.ª La zona destinada al público en el local tendrá una superficie mínima de seis
metros cuadrados y no podrá servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna
vivienda.
2.ª En el caso de que el edificio exista uso de viviendas, deberán disponer estas de
accesos, escaleras y ascensores independientes.
3.ª Los locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con las
viviendas, caja de escalera ni portal si no es a través de una habitación o paso intermedio,
con puerta de salida inalterable al fuego. Se excluyen de esta condición los negocios
familiares en local anejo a vivienda unifamiliar.
4.ª La altura de los locales comerciales será la que se especifica en la ordenanza
de cada zona, a excepción del sótano que deberán tener una altura libre mínima de 2.70
metros y de tres metros, respectivamente.
5.ª Las escaleras de servicio al público, en los locales comerciales, tendrán un ancho
mínimo de un metro, a excepción de los de 2.ª categoría, cuyo ancho mínimo de un metro,
a excepción de los de 2.ª categoría, cuyo ancho no podrá ser inferior a 1.30 metros.
6.ª Los locales comerciales dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta
100 metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada 200 metros cuadrados más, o
fracción, se aumentará un retrete y un lavabo. A partir de los 100 metros cuadrados se
instalarán con absoluta independencia para señoras y caballeros. En cualquier caso
estos servicios no podrán comunicar directamente con el resto de los locales y, por
consiguiente, deberán instalarse con un vestíbulo o zona de aislamiento.
Se excluyen de esta condición los negocios familiares en local ajeno a vivienda
unifamiliar.
7.ª En los locales comerciales que forman un conjunto, como ocurre en los Mercados
de Abastos, Galerías de Alimentación y Pasajes Comerciales, podrán agruparse
los servicios sanitarios correspondientes a cada local. El número de servicios vendrá
determinado por la aplicación de la condición anterior sobre la suma de la superficie de
los locales incluyendo los espacios comunes de uso público.
8.ª La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial.
En el primer caso los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total
no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. Se exceptúan los locales
exclusivamente destinados a almacenes, trasteros y pasillos.
En el segundo caso, se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las
instalaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por
el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revisión antes de la apertura
del local en cualquier momento.
En el supuesto de que no fuesen satisfactorias o no funcionaran correctamente, en
tanto no se adopten las medidas correctoras oportunas, el Ayuntamiento podrá cerrar
total o parcialmente el local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía