3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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3. Condiciones exteriores.
1. No se permitirán viviendas en sótanos ni en semisótanos.
2. Toda vivienda ha de ser exterior, entendiendo como tal la que tenga huecos a una
calle, plaza, y jardín o patio de manzana.
Artículo 12.2. Residencial colectivo.
1. Definición. Corresponde a aquellos edificios de servicio colectivo que se destinan
a alojamientos comunitarios, tales como residencias, asilos, hogares de ancianos, y al
alojamiento temporal para transeúntes, tales como hoteles, moteles, aparto-hoteles,
relacionados con el ramo de la hostelería, así como las actividades complementarias,
como restaurantes, tiendas, peluquerías, piscinas, almacenes, garajes, etc.
2. Clasificación. Se establecen los siguientes grupos:
1.º Establecimientos con más de 100 dormitorios o más de 4.000 metros cuadrados
de superficie total edificada.
2.º Establecimientos de 51 a 100 dormitorios o superficie total edificada comprendida
entre 1501 y 4.000 metros cuadrados.
3.º Establecimientos de 26 a 50 dormitorios o superficie total edificada comprendida
entre 501 y 1.500 metros cuadrados.
4.º Establecimientos de 11 a 25 dormitorios o superficie total edificada comprendida
entre 201 y 500 metros cuadrados.
5.º Establecimientos hasta 10 dormitorios o 200 metros cuadrados de superficie total
edificada.
Cuando el establecimiento sobrepase cualquiera de los límites especificados, el
establecimiento se clasificará en el grupo anterior.
3. Condiciones.
1. Los locales cumplirán las dimensiones y condiciones que le fueren de aplicación,
además de las fijadas por el Uso de Vivienda.
2. Las actividades complementarias se sujetarán a las condiciones que se establecen
para cada uso específico.

Artículo 12.4. Comercial.
1. Definición.
1. Corresponde a los locales de servicio al público destinados a la compraventa al por
menor y por mayor o permuta de mercancías comprendidas en la siguiente agrupación
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Alimentación.
- Vestido, calzado y tocado.
- Mobiliario, artículos viajes y guarniciones.
- Droguería, perfumería, limpieza, productos químicos y farmacéuticos y combustibles.
- Maquinaria, productos metálicos y material de saneamiento.
- Papel y artes gráficas, material de oficinas, loterías.
- Aparatos e instrumentos sanitarios, científicos, música.
- Varios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 12.3. Residencial móvil.
1. Definición. Corresponde a espacios no edificados en los que se realizan funciones
de alojamiento y acomodo temporal o permanente, tales como camping, aparcamiento
de roulotte, etc., así como las actividades complementarias tales como restaurantes,
tiendas, piscina, almacenes, etc.
2. Condiciones.
1. Para su implantación y explotación se regularán por la legislación específica de la
materia.
2. Los usos que se desarrollen dentro de ellos de tipo complementario se sujetarán
a las condiciones que se establecen para cada uso específico.