3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 11.3. Tipos de usos.
Por la relación que guarden entre si los usos clasificados por su función pormenorizar
su asignación en las diversas zonas en las que quede dividido el suelo, se establecen los
siguientes tipos de usos:
1. Usos permitidos. Son aquellos que en la regulación de cada zona o subzona dentro
de cada tipo o categoría del suelo aparecen expresamente admitidos para las mismas
por las presente Normas o por cualquier otro documento integrado de las Normas
Subsidiarias y que, en todo caso, no se comprende dentro de la categoría de usos
prohibidos tal y como quedan configurados esto últimos.
2. Usos principales. Es el que se establece en las presente Normas Subsidiarias
como esencial o fundamental para el normal desarrollo de las previsiones del mismo
en cada zona y subzona y se define como mayoritario respecto de los demás usos que
puedan establecerse como compatibles con la zona.
3. Usos compatibles. Son aquellos que, por ser accesorios del principal, puedan
coexistir o simultanearse con él.
Corresponde al Ayuntamiento, por medio del otorgamiento de la licencia de obras,
determinar la intensidad de los usos admitidos como compatibles por las presentes
Normas, de manera que no impidan o menoscaben el uso principal establecido para los
terrenos o edificaciones.
4. Usos alternativos. Son aquellos que aparecen con carácter opcional y cuya
elección definitiva corresponde al Ayuntamiento a través del otorgamiento de licencia en
los mismos términos expuestos en el artículo precedente.
5. Usos excluyentes. Son los que se determinan en las presentes Normas como usos
principales y a la vez incompatibles con cualquier otro de los regulados por las presentes
Normas.
6. Usos prohibidos. Son todos aquellos que impiden el normal desarrollo de
las presentes Normas y en general de las Normas Subsidiarias o de cualquier otro
instrumento de planeamiento que a su amparo pudiera formarse.
Igualmente son usos prohibidos los que se encuentran incursos con tal categoría
en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, así como los que resulten
incompatibles, conforme a esta Normas, con los usos permitidos o excluyentes, aun
cuando la intensidad de los mismo se vea sometida a restricciones o limitaciones de
cualquier tipo
7. Usos provisionales.
1. Se consideran usos provisionales los que se establecen de manera temporal, no
precisan obras e instalaciones permanentes y no dificultan la ejecución de las normas.
2. Estos usos podrán autorizarse a precario, de conformidad DON EL ART. 50 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo. Los usos y obras deberán cesar o demolerse, sin
derecho a indemnización, cuando el municipio acuerde la revocación de la autorización.
No podrán iniciarse las obras o los usos sin que la autorización aceptada por el propietario
se inscriba bajo las indicadas condiciones en el Registro de la Propiedad.
3. La autorización deberá renovarse cada dos años, en defecto de la cual caducará.
CAPÍTULO 12.º

Artículo 12.1. Vivienda.
1. Definición. Edificio o parte de un edificio destinado a residencia familiar.
2. Clasificación. Se establecen las siguientes categorías;
1.ª Vivienda unifamiliar. Es la situada en la parcela independiente, en edificio aislado
o agrupado a otro de vivienda o distinto uso, y con acceso exclusivo desde la vivienda.
2.ª Vivienda multifamiliar. Es la que forma grupo con otras en un mismo edificio y
tienen accesos comunes desde la vía pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Regulación de usos según su función