3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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de emplazarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley del Suelo. A los
fines de garantizar la debida adaptación de las nuevas edificaciones a las ya existentes
y en su entorno podrá exigirse la aportación de fotografías del conjunto de las calles o
plazas a que aquellas dieron frente. A tal fin se pondrá especial cuidado en armonizar
sistemas de cubiertas, cornisas, niveles de forjados, dimensiones de huecos y macizos,
composición, materiales, color y detalles constructivos.
Artículo 10.4. Normas de conservación de valores arqueológicos e históricos-artísticos.
1. Cuando se produzcan hallazgos de interés arqueológico, histórico o artístico, las
licencias otorgadas se considerarán extinguidas debiendo ser interrumpidas las obras
en el mismo momento en que aparezcan indicios relacionados con el posible hallazgo.
En tales casos, para la reanudación de las obras, será precisa licencia especial del
Ayuntamiento, que se otorgará previos los asesoramientos pertinentes.
2. Si la naturaleza de los descubrimientos lo requiriese, podrá el Ayuntamiento
proceder a la expropiación de la finca y, silo juzga oportuno, recabar la colaboración del
Ministerio correspondiente.
3. Será objeto de atención especial las obras de reforma interior, demolición, recalzo
o pocería, que se realicen en las fincas en que puedan resumirse hallazgos de interés,
y las reguladas en las Normas para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico,
Monumental y Estético, del Título VI de estas Normas Urbanísticas.
TÍTULO III
REGULACIÓN DE USOS
CAPÍTULO 11.º
Disposiciones generales

Artículo 11.2. Clases de usos según su naturaleza.
1. Se consideran de usos público los que se ejerzan en terrenos e instalaciones de
propiedad pública.
2. Se consideran de uso privado los que se desarrollan en bienes de propiedad
particular.
3. Se consideran de uso colectivo los de carácter privado relacionados con un grupo
indeterminado de personas cuya relación se define normalmente por el pago de cuotas
precios o tasas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 11.1. Clases de usos según su función.
En razón de la función que cumplen se clasifican en:
1. Vivienda.
2. Residencial Colectivo.
3. Residencial móvil.
4. Comercial.
5. Oficinas.
6. Espectáculos.
7. Social.
8. Religioso.
9. Cultural.
10. Deportivo.
11. Sanitario.
12. Artesanía.
13. Industria.
14. Garaje-aparcamiento.
15. Servicios del automóvil.