3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Estas y cuantas prescripciones se refieran a las condiciones de diseño, higiene y
calidad, serán de aplicación a las nuevas edificaciones y a las existentes al aprobarse las
Normas Subsidiarias que en lo sucesivo hayan de sufrir obras de reforma o ampliación,
con las excepciones siguientes:
1. Pisos bajo cubierta.
En los edificios existentes que hayan de sufrir obras de reforma que no afecten a
la cubierta podrán tolerarse pisos bajo cubierta, con la altura en la parte menor de dos
metros. La naturaleza de la cubierta y la existencia del cielo raso se ajustarán a las
normas generales.
Si la obra afectase a la cubierta, se estará a lo dispuesto en las Normas Generales en
cuanto a la altura de los pisos bajo cubierta.
2. Patios de luces.
En edificios construidos con anterioridad a la vigencia de las presentes Normas,
que hayan de reformarse o ampliarse, podrán tolerarse patios de superficie inferior a la
señalada en los artículos 9.17 al 9.20 en los siguientes casos:
Cuando la altura de un edificio determine superficie de patio superior a 10 metros
cuadrados, podrá tolerarse que los patíos de luces de los cuales tomen luz y ventilación
cocina, retretes, cuartos de baño y escaleras tengan solamente 10 metros superficiales.
Estas superficies no vendrán nunca disminuidas por vuelos, galerías, balcones o
cuerpos salientes.
3. Alcobas.
Se tolerarán las alcobas en edificios existentes que hayan de reformarse únicamente
cuando para hacerlas desaparecer sea necesario alterar la estructura del edificio.
Cuando no ocurra así, toda obra de reforma de una habitación, cualquiera que sea su
importancia, llevará aneja la supresión de las alcobas existentes.
4. Escaleras.
En edificios existentes que hayan de reformarse podrán tolerarse las escaleras con
luz cenital cuando para dotarlas de luz lateral directa sea preciso alterar la estructura del
edificio.
CAPÍTULO 10.º
Condiciones generales estéticas

Artículo 10.2. Comprobación de las afecciones estéticas o de protección de las obras.
La tramitación de cualquier licencia comprende necesariamente la comprobación,
por el Servicio Municipal que corresponda, si la obra, instalación o actividad de que se
trate se halla afectada estéticamente, ya sea por sus propias características o por estar
comprendida en algún recinto histórico, artístico, arqueológico o estético o en sus zonas
de influencia, en cuyo caso deberá ser objeto de atención especial por dicha Dependencia,
que informará sobre las condiciones de cualquier clase que deban imponerse e incluso su
prohibición. Estas condiciones del edificio y sistema de cubiertas como a la composición
y materiales a emplear y a los detalles de todos los elementos, en forma, calidad y color.
Artículo 10.3. Nuevas construcciones en áreas consolidadas de la ciudad.
En las áreas y edificadas, las nuevas construcciones deberán responder en su
composición y diseño a las características dominantes del ambiente urbano en que hayan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 10.1. Responsabilidad del Ayuntamiento.
La responsabilidad del conjunto estético de la ciudad corresponde al Ayuntamiento.
Por lo tanto, cualquier clase de actuación que le afecte deberá someterse a su criterio, que
se acomodará a lo establecido en el artículo 60 de la Ley del Suelo. Consiguientemente
el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obras, instalaciones o
actividades que resulten inconveniente o antiestéticas.