3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Los miradores no podrán ocupar en su conjunto una superficie superior a la mitad de
la superficie de la parte de fachada comprendida entre la línea horizontal situada a 3,50
m. sobre la rasante de la acera y la determinada por la altura del edificio.
La línea de arranque del mirador en el plano de la fachada distará como mínimo
de la línea de medianería una longitud igual al vuelo y no inferior a un metro, con diez
centímetros (1,10 m).
Artículo 9.30. Huecos en planta baja.
Las puertas y ventanas de la planta baja no podrán abrir fuera de la alineación de la
calle.
Las portadas y escaparates no podrán sobresalir de los haces de los muros de
fachada más de diez centímetros.
Cuando la anchura de la calle pase de diez metros, se podrá tolerar que el saliente
sea el uno por ciento de la anchura, sin exceder nunca de 20 centímetros.
Artículo 9.31. Marquesinas.
Se tolerará así mismo la construcción de marquesinas sin soportes verticales en las
calles cuyo ancho sea de 12,00 metros o mayor, a una altura mínima de 2,50 metros y un
saliente máximo igual al ancho de la acera menos 30 centímetros, recogiendo sus aguas
para que no viertan a la vía pública.
Artículo 9.32. Toldos.
Los toldos de los balcones o tiendas no podrán sobresalir más de los que corresponde
a la anchura de la acera, menos 30 centímetros, y su altura en la parte más baja no será
inferior a 2,00 metros. Se prohíben los toldos fijos.
Artículo 9.33. Retranqueos y cerramientos.
En los casos en que la edificación quede retranqueada de la alineación de la vía
pública, se podrá construir un cerramiento a lo lardo de dicha alineación.
El cerramiento será calado o de verja de cerrajería con un zócalo máximo d albañilería
de 1,00 metro de altura, debidamente revocado.
Cuando no se construya cerramiento, el terreno situado entre el edificio y la vía
pública deberá cuidarse en su aspecto mediante obra de jardinería o pavimentación
apropiada su caso.

Artículo 9.35. Condiciones de diseño, higiene y calidad.
En el proyecto y construcción de los edificios se cumplirán las Normas Básicas de
la Edificación, recomendándose para los destinados a viviendas las Normas Técnicas
de Diseño y calidad aprobadas para viviendas sociales por O.M. de 24 de septiembre
de 1976. En todos los edificios se recomienda el cumplimiento de las Normas Técnicas
de la Edificación que en desarrollo del Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre, sean
aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
En los edificios destinados a usos industriales, almacenes, comercios, oficinas y
similares, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir las normas específicas
aplicables al tipo de instalación de que se trate.
En los proyectos que se presenten para la concesión de licencias, el técnico que
lo redacte deberá dejar constancia de la forma que se han cumplido estos requisitos
exponiendo con claridad las normativas legales cumplimentadas y las recomendadas que
se han atendido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9.34. Parcelas afectadas por determinaciones diferentes.
En los casos de parcelas o terrenos afectados por determinaciones diferentes se
entenderá de aplicación las regulaciones que fijan condiciones de aprovechamiento más
restrictivas.