3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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a) No podrán comunicarse directamente con locales comerciales, sótanos ni
semisótanos, debiendo existir un vestíbulo intermedio con puertas incombustibles.
b) Deberán tener ventilación en cada planta por chimenea u otro cualquiera de los
sistemas aprobados por el Ayuntamiento.
c) Estarán construidas con materiales resistente al fuego.
d) El ancho de cada tramo será superior a 1,30 metros, en edificio de más de 5
plantas. En los de menor altura el ancho será como mínimo de un metro.
e) La huella y contrahuella serán uniformes en toda la altura de la escalera,
prohibiéndose los peldaños compensados y no pudiendo sobrepasar la contrahuella de
17,50 centímetros ni la huella ser inferior a 28,5 centímetros.
f) La escalera tendrá un ojo de anchura mínima de 0,25 metros.
g) Será obligatoria la instalación de, al menos, un aparato elevador, cuando la altura
del pavimento del último piso sobre la rasante de la acera en el portal del edificio sea
superior a 10,75 metros.
Artículo 9.27. Entrantes, salientes y vuelos.
1. No se permitirá sobresalir de la alineación exterior más que los vuelos que se fijan
en estas ordenanzas. Los salientes máximos se establecen en relación con el ancho
de la calle. En las zonas en que se establezcan retranqueos obligatorios no podrá
ocuparse el terreno que determine el retranqueo de alineación de fachada con ninguna
construcción incluidos los vuelos y la subterránea, aunque se destine a aparcamientos.
Tampoco podrán desarrollarse las rampas de acceso a los aparcamientos dentro de esta
zona de retranqueo.
2. Los entrantes a partir de la rasante de la acera o terreno y por debajo de éste
(patio inglés), deberán reunir las condiciones que esta Ordenanza establece para patios.
Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas.
3. Se permitirá el retranqueo de las construcciones de la alineación oficial, siempre
que no dejen medianerías al descubierto, adosándolas cuerpos de edificación, pudiendo
admitirse su conversión en fachada o su decoración con los mismos materiales y
características de las fachadas existentes. Dichos retranqueos no alterarán la altura de la
edificación, fijada en relación con el ancho de la calle.
4. Se consienten terrazas entrantes con profundidad no superior a su altura ni a su
ancho. Esta profundidad se contará a partir de la línea exterior del saliente del balcón o
terraza, si la hubiere.
5. No se permiten vuelos en patios de manzana a excepción de balcones abiertos.
6. El vuelo máximo de aleros, balcones y miradore queda regulado por las siguientes
medidas:
- El 10% del ancho de la calle.
- El máximo será de 1,00 metro.
7. Los vuelos quedarán separados de las fincas contiguas como mínimo en una
longitud igual a un metro (1,00 m).
8. La altura mínima sobre la rasante de la acera será de 3,50 metros.

Artículo 9.29. Miradores.
Se prohíbe la construcción de miradores en las calles de ancho inferior a siete metros
(7 m), a no ser que, por estar retranqueados los edificios de la alineación de la calle, la
distancia entre fachadas de los edificios opuestos sea al menos de siete metros.
Esta tolerancia se entiende exclusiva para el edificio que se retranquea.
Se prohíben los miradores en las zonas de vivienda unifamiliar y en casco antiguo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9.28. Impostas y molduras.
En los miradores se permitirán impostas con un vuelo máximo de 10 centímetros
y cornisas con un vuelo máximo de 20 centímetros a partir del vuelo permitido por el
artículo anterior.