3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/33

3. En el caso de que la diferencia de rasante, entre los distintos patios, exceda de tres
metros, el muro de separación sólo podrá exceder en dos metros de la rasante del patio
más alto.
Artículo 9.22. Cubiertas en patios de porcelana.
No se consentirá cubrir los patios de porcelana cuando, debajo de la cubierta que se
establezca, exista algún hueco de luz o ventilación correspondiente a pieza habitable.
Artículo 9.23. Acceso a los patios.
Todos los patios deberán tener acceso preferente desde el portal u otro espacio de
uso común, que haga posible la obligada limpieza y policía de los mismos.
Artículo 9.24. Condiciones de los locales.
Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas por medio de huecos de
superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local, permitiendo
dependencias unidas por medio de embocaduras de comunicación, siempre que el fondo
total contado a partir del hueco no exceda de 10 metros.
Artículo 9.25. Portales o zaguanes.
1. El portal o zaguán tendrá como mínimo los anchos siguientes para edificios
multifamiliares:
- Edificios de 2 a 10 viviendas: 2 metros.
- Edificios de 11 a 30 viviendas: 3 metros.
- Edificios de más de 30 viviendas: se aumentará la anchura del zaguán sobre los 3
metros del intervalo anterior en 10 centímetros por cada 3 viviendas o fracción hasta un
máximo de 5 metros.
2. Queda prohibido el establecimiento de cualquier clase de comercio o industria en
los portales de las fincas.
En los edificios en los que se prevea la instalación de calefacción central podrán
permitirse troneras o tolvas en sus fachadas, sin afectar a los espacios libres de usos
público.
Artículo 9.26. Escaleras.
1. El número y anchura de las escaleras de acuerdo con el número de viviendas
serán los siguientes:
Ancho (m)

Número de escaleras

≤ 16

1,00

1

< 16 ≤ 48

1,20

1

> 48

1,20

2

2. El número máximo de peldaños en cada tramo de escalera no podrá ser superior
a 16.
3. Salvo las excepciones que se detallan en cada uso, las escaleras con utilización
por el público no podrán tener un ancho inferior a un metro.
4. En las edificaciones hasta cuatro plantas se admitirá la luz y ventilación central por
medio de lucernarios, con superficie en planta superior a los dos tercios de la que tenga
la caja de escaleras. La dimensión mínima del hueco central libre será de 1,00 metros.
5. En edificios de más de cinco plantas las escaleras tendrán luz y ventilación natural,
directa a la calle o patio, con hueco de superficie mínima de un metro cuadrado en cada
planta, pudiendo exceptuarse la baja cuando ésta sea comercial.
6. Se admitirán las escaleras sin luz ni ventilación natural directa siempre que cumplan
las siguientes condiciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Núm. de viviendas