3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 9.17. Patios de parcela.
Tendrá las siguientes limitaciones:
a) Ocupará como mínimo el 30% de la parcela neta.
b) Podrá edificarse en planta baja en su totalidad, rematándolo con cubierta plana
de forma que pueda ser empleado por los usuarios de la planta primer, como espacio
privado, inscribiéndose este derecho en la escritura de propiedad con los requisitos a que
hubiere lugar.
c) En edificios destinados a vivienda plurifamiliar en los que el patio no fuere cubierto
en planta baja con el conjunto de la edificación, el patio quedará sujeto a la prohibición de
edificar y a la de inscripción en el Registro de esta limitación y del derecho de uso a quien
se le asigna la propiedad del patio: privativo de una planta o de la comunidad.
d) El propietario o propietarios del patio de parcela están obligados al mantenimiento
del mismo en condiciones de limpieza y decoro, prohibiéndose el uso de almacenaje de
materias que produzcan emanaciones o ruidos que puedan estar en contradicción con el
uso principal del edificio.
Artículo 9.18. Patios de luces.
1. Se clasifican en dos grupos.
a) Patios cerrados
b) Patios abiertos
2. No podrán tener otro destino que el de ventilación y aireación, prohibiéndose
su empleo para otros destinos tales como almacén, acceso de vehículos o garajeaparcamiento, etc.
3. Las alturas en los patios de luces se medirán desde el nivel del pavimento de
las viviendas más bajas cuyas piezas ventilan a él, hasta la línea de coronación del
paramento más alto que lo encuadre.
4. En el interior de la circunferencia inscrita en los límites que definan las condiciones
mínimas del patio no podrán introducirse fregadero, tendedero, ni terrazas, aunque sean
abiertos.
Artículo 9.19. Patios cerrados.
Deberán tener forma y dimensione tales que en su planta se puede inscribir una
circunferencia cuyo diámetro sea mayor o igual a un cuarto de la altura del patio, con un
mínimo de tres metros de diámetro.

Artículo 9.21. Patios de parcela mancomunados.
1. Se consiente la mancomunidad de patios ajustándose a las siguientes normas:
a) La mancomunidad que sirva para completar la dimensión del patio habrá de
establecerse constituyendo, mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre
sobre los solares e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con la condición d no
poderse cancelar sin autorización del Ayuntamiento.
b) No podrán, en ningún caso, cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguna
de las casas cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones
mínimas.
2. Se permite la separación de estos patios mancomunados con muros de tres metros
de altura máxima a contar de la rasante del patio más bajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9.20. Patios abiertos.
El frente abierto a fachada no será inferior a un cuarto de la altura del patio, con un
mínimo de tres metros. Su profundidad será como máximo igual a vez y media el frente
abierto a fachada.
No tendrá la consideración de patio abierto, aquellos retranqueos cuya profundidad no
sea superior a 1,50 metros, siempre que a los paramentos laterales no se abran huecos.