3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 9.16. Patios de manzana.
Las dimensiones de los patios de manzana se establecen en función del uso de la
edificación que lo rodea y de su propio destino como zonas de estancias, reposo y juegos
infantiles de acuerdo con las previsiones del Plan.
Cumplirán los siguientes requisitos:
a) Su forma y dimensión permitirá ubicar en su planta, sobre un plano horizontal, una
circunferencia de 16 m. de diámetro.
b) Su superficie deberá ser igual o superior al porcentaje que, para la suma de las
superficies de edificación en plantas altas que se proyecte construir en la manzana, se
establezca en cada una de las ordenanzas.
c) En el diseño de la edificación que lo entorne se evitarán las soluciones con
paramentos rectos continuos, tendiendo a limitarlos en longitudes máximas de 12 metros,
creando retranqueos y salientes, patios abiertos, vuelos, etc., que facilite la amortiguación
de los ruidos que puedan generarse en su interior.
d) El patio de manzana deberá ser tratado en forma adecuada a su destino como
espacio de estancia y reposo de adultos y de juego de niños de 1 a 5 años. El 50% de su
superficie se acondicionará para ajardinamiento y plantación.
e) El acceso se realizará mediante aperturas en toda la altura de la edificación de un
ancho mínimo de 6 metros o de 1/3 del más alto de los paramentos que lo enmarquen
o bien mediante pasadizos al nivel de calles de un ancho de 5 m de altura igual al de
los locales comerciales y longitud no superior a 12 metros. Si por necesidades de la
edificación la longitud hubiese de ser mayor el ancho se ampliaría proporcionalmente al
aumento de la misma, procurando evitar el efecto de embudo. Como mínimo tendrá dos
accesos, que deberán dar a calles opuestas.
f) En los patios de manzana sólo se admitirán las construcciones subterráneas
o en planta baja, con cubierta que permita al menos en el 50% de su superficie una
capa de tierra de 0,80 metros de espesor, adecuadamente drenada. El uso preferente
de esa construcción será el garaje-aparcamiento para estancia de vehículos y el lavado
y engrase; cubiertas las necesidades de aparcamiento de la manzana con arreglo a
las ordenanzas, se permitirá destinar el resto de la superficie edificada en el patio de
manzana a otros usos permitidos de acuerdo con las ordenanzas.
g) Todos los patios d manzana deberán ser propiedad colectiva de los propietarios
de las edificaciones que lo entornan o de propiedad pública, debiendo inscribirse este
derecho en el Registro de la Propiedad. En cada Caso su conservación será de cuenta
de quien ostente la propiedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9.15. Medida de la superficie total edificable.
Cuando la superficie total edificable se establezca por edificabilidad neta o
edificabilidad bruta máximas, con el cómputo de aquella se actuará de la siguiente forma:
1. Se incluirán con la totalidad de su superficie o volumen bruto las plantas altas,
bajas y entreplantas, así como los semisótanos cuando el paramento inferior del forjado
del techo de los mismos se encuentre a una altura superior a un metro, en cualquier
punto, sobre la rasante de la acera o la del terreno en contacto con la edificación.
2. También se incluirán los cuerpos volados cerrados por tres de sus límites por
la totalidad de su superficie o volumen y los cuerpos volados cerrados en dos de sus
paramentos por la mitad de su superficie o volumen.
3. No se incluirán las construcciones permitidas por encima de la altura máxima, los
cuerpos volados abiertos, los soportales y la parte diáfana de la edificación en contacto
con las fachadas exteriores libres al acceso público y sin cerramientos, así como las
construcciones por debajo de la rasante de la acera o del terreno con excepción de los
semisótanos cuando se encuentren en la situación contemplada en el apartado de este
artículo.