3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 9.10. Construcciones permitidas por encima de la altura.
Sobre la cubierta del edificio sólo se permitirán las chimeneas, antepechos o
barandillas de coronación, cajas de escaleras generales y las edificaciones destinadas
a instalaciones de maquinaria de ascensores, calefacción y acondicionamiento de aire
propias del inmueble. Odas ellas, incluida la propia cubierta, estarán inscritas dentro
del plano de 45º de inclinación trazado desde la altura máxima, tanto por la fachada
como por los patios de manzana y de parcela, con excepción en este ultimo caso de las
cajas de escalera, no pudiendo exceder su altura en más de tres metros sobre la máxima
permitida. No se autorizará ninguna otra clase de edificación o utilización distinta a las
expresadas anteriormente.
Artículo 9.11. parámetros al descubierto.
Todos los parámetros de esta naturaleza deberán tratarse de forma que tengan el
mismo aspecto y calidad que las fachadas
Artículo 9.12. Fondos máximos edificables.
Los fondos edificables serán los que expresamente se marquen en las ordenanzas
especificas de cada zona con los condicionamientos que, para actuaciones por manzana,
se establezcan.

Artículo 9.14. Entreplantas.
En los locales de planta baja y semisótano podrán construirse entreplantas a partir
de 4 m desde la línea de fachada y a cota superior a la rasante, con las siguientes
limitaciones:
Superficie máxima: la superficie máxima ocupada por la entreplanta será el 60% de
la superficie del local de planta baja al que pertenezca.
Esta superficie máxima podrá ser del 100% cuando el uso de la planta baja y
entreplanta sea de garaje y sea inscrito en el Registro de la propiedad como tal uso.
La posible conversión en otro uso llevará implícita la obligatoriedad de cumplir las
condiciones anteriores.
Alturas libres: La altura libre de la parte superior de la entreplanta será igual o mayor
de 2,25 m e igual o mayor de 2,50 m en la parte inferior.
Disposición de la entreplanta: La dimensión máxima en planta será de cuatro veces la
altura, cuando la entreplanta tenga dos paramentos abiertos enfrentados, y de dos veces
la altura cuando tenga abierto uno de los parámetros.
Las dimensiones de los huecos que se establezcan en planta para cumplir el párrafo
anterior serán, como mínimo, de dos veces la altura libre de la entreplanta.
Accesos: Se realizarán desde el local de planta baja o semisótano al que corresponda
la entreplanta, por medio de escaleras o rampas, pudiendo completarse con ascensores.
Uso de vivienda: Queda prohibido el luso de vivienda en entreplanta y semisótanos.
En el caso de que un local con entreplanta autorizada se subdividiera en diferentes
locales, se cumplirá en cada uno de ellos lo indicado anteriormente, debiéndose realizar
las obras de demolición oportunas en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9.13. Sótanos y semisótanos.
1. Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en sótanos ni
semisótanos.
2. La altura libre en piezas no habitable no podrá ser inferior a dos metros, con veinte
centímetros (2,20 m).
3. El plano del pavimento, en cualquier punto, del sótano más profundo no quedará
por debajo de la cota de 7 metros bajo la rasante de la acera o terreno. Se permiten dos
plantas o bien tres cuando dos de ellas, por lo menos, se destinen a aparcamientos y, en
ningún caso, la de cota más distanciada de la rasante se utilice para almacenamiento o
usos peligrosos.