3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/29

2. Los solares que deban ser considerados como no edificables por no cumplir los
requisitos anteriores para la zona en que estén situadas, deberán ser objeto de expropiación
o reparcelación de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley del Suelo.
Artículo 9.6. Alturas.
Para la medición de las alturas se establecen dos tipos de unidades: por número de
plantas y por distancia vertical. Cuando las Ordenanzas señalen ambos tipos habrán de
respetarse los dos.
Artículo 9.7. Alturas en la edificación cerrada.
1. La altura se medirá en el punto medio de la fachada, verticalmente desde la rasante
de la acera. Si la rasante tuviese pendiente se fraccionará la construcción en las partes
que se considera conveniente, de forma que la diferencia de cota entre los extremos de
cada fracción no sea mayor de dos metros, midiéndose la altura en la mitad de cada
fracción.
2. En las casas de esquina se tomará la altura correspondiente a la calle de mayor
ancho, pudiendo conservarse esta altura con un fondo no superior al definido por las
alineaciones interiores del patio de manzana y sus prolongaciones. Cuando no exista
alineación interior se podrá continuar con la altura correspondiente a la calle de mayor
ancho como si existiera tal alineación, con un fondo de 15 metros. A partir de este fondo
habrá de rebajarse la altura de la edificación a la correspondiente a la calle de menor
ancho, debiendo tratar como fachada los paramentos que se quedan al descubierto. En
aquellos casos en que la longitud restante al aplicar esta condición sea inferior a tres
metros, se puede admitir la edificación don la altura correspondiente a la calle de mayor
ancho, en otra forma, sin que se sobrepase el volumen conseguido con la aplicación
estricta de esta condición.
3. En las casas con fachadas opuestas a calles de diferente ancho, se tomarán
para cada calle la altura correspondiente. Estas alturas sólo podrán mantenerse en una
profundidad máxima igual a la mitad del fondo de la parcela.
4. En las casas con fachada a una plaza, la altura de las edificaciones será la
correspondiente a la calle de mayor ancho que a ella afluya.
5. La profundidad máxima de la altura de las edificaciones para un ancho de calle o
plaza sólo podrán mantenerse hasta el eje de la manzana, continuándose el resto de la
edificación con la altura correspondiente a las de las otras calles.
Artículo 9.7¹. Alturas en edificación abierta y unifamiliar.
La altura máxima deberá cumplirse en cualquier punto d las fachadas y se medirá a
partir de la cota del terreno en dicho punto. Si la rasante del terreno quedara por debajo
de la rasante de la acera, podrá medirse la altura desde esta en la misma forma que en el
apartado 1 del artículo anterior, siempre que se rellene el terreno que entorne los edificios
hasta alcanzar la rasante de la acera.

Artículo 9.9. Determinación del número de plantas de la edificación.
En el número de plantas que se permitan, se incluirán las plantas altas y la baja;
también se incluirán los semisótanos cuando el paramento inferior del forjado del techo
del mismo se encuentre a una altura superior a un metro, en cualquier punto, sobre la
rasante de la acera o de la del terreno en contacto con la edificación. Así mismo se
incluirán las plantas bajas diáfanas o con soportales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 9.8. Alturas en patios.
En toda edificación la altura del patio se medirá desde el nivel del pavimento de planta
baja o el del semisótano si en éste pudieran existir piezas habitables con ventilación
natural a dicho patio, hasta la coronación de los muros, incluido el antepecho de fábrica
si lo hubiere.