3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Las condiciones volumétricas de la edificación deberán cumplir, además de las
generales que se recogen en este capítulo, las específicas que se establezcan para cada
zona, referidas a retranqueos, edificabilidad, alturas y superficie ocupada.
d) Edificación industrial (I)
Corresponde a la edificación en nave usual en las instalaciones industriales y para
almacenes.
Las condiciones volumétricas de la edificación deberán cumplir, además de las
generales que se recogen en este capítulo las específicas que se establezcan para cada
zona, referidas a retranqueos, edificabilidad, alturas y patios de luces y de parcela.
e) Tipos no especificados.
Otros tipos de edificación que por su carácter especial no encajan en los anteriormente
definidos, podrán autorizarse previo informe de la Comisión Provincial de Urbanismo,
debiendo respetarse en todo caso las condiciones de aprovechamiento fijadas para las
zonas correspondientes.
Artículo 9.3. Asignación de tipos.
En cada zona, de acuerdo con sus características, podrán permitirse una o varias de
las tipologías de edificación establecidas.

Artículo 9.5. Parcela mínima edificable.
1. Para ser edificable una parcela deberá cumplir, además de los requisitos de solar
establecidos en el artículo 82 de la Ley del Suelo, las siguientes condiciones:
a) En edificación cerrada sus dimensiones serán tales que permita la edificación
de viviendas exteriores, entendiendo como tal aquella que tenga al menos una longitud
mínima de 5 metros de fachada que de frente a una calle, plaza o patio abierto o fachada
o a un patio de manzana que cumpla los requisitos que para los mismos se establecen en
estas normas.
b) La superficie mínima que para sector o tipología de edificación establezcan las
Normas particulares de actuación urbanística o del Plan Parcial o Especial que las
desarrolle.
c) Excepcionalmente mantendrán la calificación de parcela mínima edificable, aquellas
parcelas del casco urbano que estén edificadas en las que, no cumpliendo los requisitos
anteriores, se proyecte construir el número de viviendas de nueva planta igual al existente
antes de la demolición, circunstancia que deberá demostrarse documentalmente. En todo
caso deberán cumplirse las condiciones higiénicas y de vivienda de estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297345

Artículo 9.4. Retranqueos y transformación de volúmenes.
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones de edificación, tales como
retranqueos respecto de las alineaciones o transformación de volumen, deberá someterse
a la tramitación exigida por la Ley del Suelo y cumplir las siguientes exigencias:
a) Actuar sobre manzanas completas o sobre solares con un mínimo de 1.000 m
cuadrados.
b) No producir daños a terceros.
c) No sobrepasar el volumen edificable que le corresponda de acuerdo con las
condiciones fijadas en estas Normas.
d) No dejar visibles medianerías o patios de servicio propios o ajenos, exigiéndose
compromiso notarial con los propietarios de los predios colindantes cuando, por no estar
construidos, sea procedente. Por otra parte, todos los paramentos vistos, sea desde la vía
pública o a través de espacios accesibles a la circulación por el interior de las manzanas,
será obligatorio tratarlos como fachada, tanto en lo relativo al criterio de composición
como en cuanto a la calidad de materiales y acabados.
e) Los espacios libres resultantes deberán dedicarse únicamente a espacios verdes,
circulación, estacionamiento de vehículos, terrazas de cafés o cualquier otro uso similar
que no implique edificación.