3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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por separado, como producto de su superficie por su altura de piso correspondiente,
considerando cada elemento constitutivo de la edificación en la forma que se establezca
en las condiciones generales de volumen de estas Normas.
52. Zonas.
Superficie de carácter homogéneo en cuanto a la asignación de los usos del suelo y
de sus intensidades, así como de las condiciones de la edificación. Normalmente vienen
definidas por tramas homogéneas y continuas, símbolos o letras.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 9.º
Condiciones generales de volumen, diseño, higiénicas y calidad

Artículo 9.2. Tipos de edificación.
Se definen los siguientes tipos básicos de edificación:
a) Edificación en manzana cerrada (EC).
Es aquella que ocupa la totalidad de la alineación o fachada y se define la alineación
interior por la existencia de un fondo máximo, formándose un patio interior que podrá ser
de luces, de parcela o de manzana.
En el caso de que la alineación interior forme un patio de manzana, éste podrá ser
público o mancomunado, y a él, por sus dimensiones, podrán abrir viviendas que puedan
tener la calificación de exteriores.
Las condiciones volumétricas de la edificación deberán cumplir, además de las
generales que se recogen en este capítulo, las específicas que se establezcan en las
ordenanzas particulares para cada zona, referidas a valores máximos para la altura de la
edificación, número de plantas, fondos edificables en plantas baja y altas, ocupación de
planta de la edificación y cuerpos volados.
b) Edificación mixta (EM)
Se definen como una combinación de los tipos a) o b) en planta baja y primera, con
el d) en las plantas superiores. Tendrá las limitaciones señaladas respectivamente para
cada uno de los tipos que la componen.
c) Edificación unifamiliar (EU)
Es la situada en parcela exclusiva para cada edificio, bien sea en edificación aislada,
pareada o cerrada, cuya característica más acusad es servir de residencia, temporal o
permanente, para una sola familia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 9.1. Disposiciones geométricas.
1. Estas condiciones establecen las limitaciones a que han de sujetarse todas las
dimensiones de cualquier edificación, así como la forma de medir y aplicar estas
limitaciones y las condiciones de salubridad e higiénicas.
2. Las construcciones sólo podrán sobresalir de la alineación de fachada con los
salientes y vuelos que se determinan en estas Ordenanzas.
3. En las zonas cuya Ordenanza fije retranqueos de fachada, ninguna construcción,
incluso los aparcamientos subterráneos, podrá ocupar la faja de retranqueo. Su
urbanización y conservación será a cargo de los propietarios.
4. Con independencia de lo establecido en estas Condiciones Generales deberá
acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en las disposiciones en vigor,
emanadas de la Administración Central de la Autonómica.