3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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concretase, se precisará que la vía a que la parcela de frente tenga pavimentada la
calzada, encintado de aceras y disponga de los servicios de suministro de agua, desagüe
y suministro de energía eléctrica.
40. Sótanos y semisótanos.
Se entiende por sótano la planta enterrada o semienterrada, cuyo techo se encuentra,
en todos sus puntos, a menos de un metro sobre la rasante de la acera o del terreno en
contacto con la edificación por debajo de ella.
Se entiende por semisótano la planta semienterrada de la edificación, cuyo techo se
encuentra a una altura de un metro o más sobre la rasante en el punto más desfavorable
y cuyo piso, por debajo de la rasante, no lo está a más de dos metros.
41. Superficie ocupada.
Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un
plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción incluso la subterránea y
vuelos.
Las construcciones subterráneas debajo de los espacios libres destinados
exclusivamente a aparcamientos, se considerarán, a efectos de estas normas, excluidas
de la superficie ocupada.
42. Superficie total edificable.
Es la resultante de la suma de las superficies edificadas en todas las plantas,
contabilizándose los elementos de la edificación en la forma que en las normas generales
se determine.
43. superficie total de suelo.
Corresponde a la superficie, expresada en hectáreas o metros cuadrados, que
delimita la actuación, recogiendo en la misma las diversas zonas o sistemas generales
que abarque.
44. Unidad de actuación.
Superficie de suelo urbano resultante del fraccionamiento de éste a efectos de
ejecución del planeamiento y el reparto de cargas y beneficios.
45.Uso admitido.
Corresponde al que por ser accesorio del dominante, con menor grado de intensidad,
puede coexistir o simultanearse con él.
46. Uso dominante.
Corresponde al que se establece como esencial o fundamental para el desarrollo de
planeamiento que define las características del sector.
47. Uso incompatible.
Corresponde al que, por impedir el desarrollo normal de las previsiones del
planeamiento para el sector, se prohíbe su implantación en el mismo.
48. Uso pormenorizados.
Los obligados, así como los permitidos en las distintas zonas, según la proporción
y condiciones establecidas en la ordenación. Los usos obligados están constituidos por
los dominantes y sus complementarios correspondiendo al nivel de estructura interior
de ámbito o sector, como desarrollo detallado de una parte significativa de la estructura
general.
49. Uso preceptivo.
Corresponde a aquellos usos que, por corresponder a equipamiento de tipo
comunitario, públicos o privados, está regulada su asignación e intensidad por normas de
ámbito general o por las propias Normas Subsidiarias.
50. Usos prohibidos.
Son aquellos que no se consiente por ser inadecuados en las zonas que se señalan
en las presentes Ordenanzas o en los Planes Parciales correspondientes.
51. Volumen total edificable.
Es el producto de la superficie edificada en planta por la altura de la edificación; si
alguna de las plantas variase de las restantes en superficie o altura de piso, se computará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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