3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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8. Distancia entre edificaciones.
Es la distancia mínima de las existente entre las fachadas de dos edificaciones,
medidas en la forma que se establezca en la ordenanza correspondiente.
9. Edificabilidad.
Se designa con este nombre la medida de la edificación permitida en una determinada
área del suelo, expresada en metro cúbicos o en metros cuadrados edificados, por cada
metro cuadrado de superficie del suelo.
Se denomina «edificabilidad neta» cuando la superficie de suelo de referencia
corresponde a la parcela edificable, la manzana o la zona.
Se denomina «edificabilidad global» cuando la superficie total de suelo de referencia
corresponde a una unidad de actuación, polígono o sector.
10. Edificación abierta.
Es la constituida por edificios exentos.
11. Edificación aislada.
Es la situada en parcela independiente y generalmente sin solución de continuidad
con otras edificaciones. Puede ser aislada propiamente dicha o bien pareada.
12. Edificación cerrada.
Es aquella que ocupa todo el frente de la alineación de la parcela a las calles, plazas
o espacios libres, y en su caso, el patio de manzana, sin perjuicio de los retranqueos que
en cada caso se permitan y/o adopten. Sus alineaciones interiores forman o no un patio
interior a la manzana, que podrá ser de luces, de parcela o de manzana, pudiéndose
señalar rupturas en las alineaciones en todo o en parte de la altura de forma que este
patio sea semiabierto.
13. Edificación multifamiliar.
Es aquella que alberga a dos o más locales, bien se destinen éstos a vivienda o a
otros usos, y que encierra elementos comunes para estos locales: escaleras, portal, etc.
14. Edificación unifamiliar.
Edificación destinada a vivienda unifamiliar situada en parcela exclusiva para ella,
bien sea en edificación cerrada o abierta, y cuya característica más acusada es servir de
residencia temporal o permanente, para una sola familia.
15. Edificio adosado.
Es aquel que queda unido a los colindantes por sus medianerías cubriendo la totalidad
o parte de los paramentos.
16. Edificio exento.
Es aquel que está asilado y separado totalmente de otras construcciones por espacios
libres.
17. Espacio libre.
ES la superficie de parcela no ocupada por la edificación.
18. Fachada.
Lindero con un espacio público y que se señala mediante la alineación exterior,
anteriormente descrita.
19. Finca fuera de línea.
Es aquella en la que la alineación oficial corta la superficie de la finca, limitada por las
alineaciones actuales.
20. Finca remetida.
Es aquella en la que la alineación oficial queda fuera de la finca.
21. Fondo de edificación.
Es la máxima distancia, medida ortogonalmente al plano de fachada, que pueden
alcanzar las edificaciones o parte de ellas según el caso.
22. Lindes o linderos.
Son las líneas que señalan los límites de una parcela.
23. Línea de la edificación.
Es la que delimita la superficie ocupada por la edificación. Puede coincidir con la
alineación oficial o actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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