3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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obstante, podrá prorrogarse ente plazo si dentro del mismo solicitase el interesado una
prórroga y ésta fuese concedida, la cual no podrá exceder, como máximo, de un período
de un año más.
Artículo 7.5. Plazos para la prescripción de licencias de apertura.
Caducarán las licencias de los establecimientos que, seis meses después de
concedida la licencia, no hayan procedido a su apertura, y las de aquellos otros que
permanezcan cerrados durante un plazo superior a un año. No obstante, podrán
prorrogarse estos plazos si, dentro de los mismos, lo solicitase el interesado, y justificada
la causa del retraso, fuese concedida la prórroga, la cual no podrá exceder, como
máximo, de un período igual.
Artículo 7.6. Obras, instalaciones o actividades abusivas.
1. Son aquellas realizadas in licencia, con licencia caducada, las que no se hallaren
amparadas por esta o las que no cumplan las condiciones fijadas en la misma.
2. En los casos en que, concedida una licencia, no esté acorde con la Ordenanza
vigente, podrá ser anulada, con suspensión o demolición de las obras, mediante
indemnización, si procediere.

Artículo 7.8. Inspección de obras de ampliación y reforma.
Las obras de ampliación o reforma, las de tramitación abreviada y las de instalación
de industrias y servicios, estarán sujetas a inspección y revisión del Servicio Municipal
correspondiente pudiendo también ser paralizadas cuando no se ajusten a las condiciones
de licencia.
Artículo 7.9. Disposiciones comunes a los dos artículos precedentes.
En todo momento podrán efectuarse inspeccione por los Servicios Municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297345

Artículo 7.7. Inspección de obras de nueva planta.
Estas condiciones, cuyo texto deberá incorporarse al conceder la licencia, se
extienden al cumplimiento de los siguientes requisitos de inspección y control:
1. En todas las obras de nueva planta, la Dirección Facultativa de las mismas, deberá
dejar constancia en libro de Ordenes que se ha revisado la adecuación del proyecto
a la realidad, dejando constancia de la fecha en la que se ha verificado, en las fases
siguientes:
1.ª Cuando las fábricas, tanto interiores como exteriores, estén iniciadas sobre en
enrase del cimiento.
2.ª Cuando esté preparada la estructura correspondiente del techo de la planta baja.
3.ª Cuando esté preparada la estructura del techo correspondiente a la altura de total
edificación.
4.ª Cuando esté finalizada la obra.
2. La citada Dirección Facultativa deberá remitir, en el plazo de 8 días de realizada la
comprobación, fotocopia del texto incorporado al libro de Ordenes al Servicio Municipal
correspondiente, el cual si de las comprobaciones realizadas por dicha Dirección se
dedujera que se han producido alteraciones que afectan a las condiciones de la licencia
concedida, podrá paralizar total o parcialmente las obras por un plazo de no superior
a tres días hábiles, con objeto de realizar las comprobaciones pertinentes, debiendo
ratificarse o revocarse esta suspensión por la Autoridad Municipal competente dentro del
plazo indicado.
3. A los efectos de la inspección por los Técnicos o Autoridades municipales, se
dispondrá en obra, en sito bien visible donde se conserven en buen estado y puedan
consultarse con facilidad, los ejemplares de los planos y Memorias del proyecto sellados
por el Ayuntamiento y los duplicados de los volantes del libro de órdenes.