3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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la forma en que habrán de inspeccionarse los trabajos. Tarifará los derechos aplicables, y
previo abono, el Ayuntamiento otorgará, si procede la licencia.
Artículo 6.12. Licencias de apertura y funcionamiento de actividades.
La apertura de actividades industriales o comerciales estarán sujetas a licencia,
debiendo solicitarse en los impresos que al efecto disponga el Ayuntamiento, regulándose
su tramitación de la Ley de Régimen Local para este tipo de actividades.
CAPÍTULO 7.º
Disciplina urbanística
Artículo 7.1. Vigilancia del Plan.
El Ayuntamiento y los restantes órganos urbanísticos velarán por el cumplimiento
de estas Normas Subsidiarias y del planeamiento, ejerciendo las potestades de su
incumbencia.
Se adoptarán como medidas defensivas la de suspensión de actos o de obras, la
de invalidez de actos contra las Normas Subsidiarias, la demolición de lo realizado
ilegalmente, la imposición de sanciones y la responsabilidad patrimonial, así como
cualquier otra prevista por la Ley del Suelo y el Reglamento de Disciplina Urbanística.
Artículo 7.2. Infracciones.
1. Constituirá infracción urbanística, grave o leve, toda vulneración de las
prescripciones de estas Normas Subsidiarias bien sea a través de actos ejecutados con
licencia concedida en contra del Plan que lo desarrolle, de actuaciones sin licencia, o
bien de actuaciones en contra de la propia licencia.
2. Se considerará infracción grave el incumplimiento de estas Normas en materia de
parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación
de parcela, de forma tal que suponga un daño o riesgo de daño importancia para los
bienes e intereses que se protegen en estas Normas.
3. El Ayuntamiento, en uso de su competencia, adoptará las medidas oportunas
para restituir el orden jurídico alterado por la infracción e iniciará los procedimientos
de suspensión y anulación de los actos que amparen la situación ilegal, si procediera,
así como el sancionador a que hubiere lugar. Pondrá, asimismo, en conocimiento de
los Tribunales de Justicia los posibles hechos delictivos que pudieran derivarse de la
infracción urbanística.

Artículo 7.4. Plazos para la prescripción de licencias de obras.
Las licencias de obras que no se comiencen durante el plazo de un año, contado
a partir de la fecha de la concesión o, cuando de comenzadas, fuesen interrumpidas
durante un per8odo superior a seis meses, quedarán automáticamente caducadas. No
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 7.3. Licencias con infracción.
Las licencias otorgadas con infracción de lo dispuesto por la Ley del Suelo, por los
Reglamentos que la desarrollan, así como por lo establecido por las presentes Normas
Subsidiarias, se conceptuarán como infracciones urbanísticas, a los efectos de determinar
la aplicación de los procedimientos para la suspensión de los acuerdos y actos de las
Corporaciones Locales, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar conforme al
Reglamento de Diciplina Urbanística.
Igualmente, los actos de edificación y uso del suelo sujetos a licencia municipal
según estas Normas Urbanísticas que se ejecutasen sin licencia u orden de ejecución, o
sin ajustarse a aquella, constituirán infracción urbanística conforme a los preceptos del
citado Reglamento y con los efectos señalados por el mismo.
La calificación de las infracciones como graves o leves vendrá determinada por lo
que al efecto establezca el ya citado Reglamento de Disciplina Urbanística.