3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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vigencia de dos años, y se considerarán renovadas por períodos iguales, salvo que el
Ayuntamiento manifestase previamente lo contrario.

Artículo 6.11. Licencias de vertederos.
1. Documentación. La solicitud de licencia se presentará acompañada de un proyecto
en el figuren los siguientes documentos:
a) Los planes de situación señalando los accesos, y el parcelario municipal del terreno,
con los datos de la propiedad, linderos y superficie de todas las parcelas que comprende
y las curvas de nivel por los menos de metro en metro, así como la edificación, arbolado y
servicios públicos de cualquier clase que existan. Escala 1/500 o 1/1.000.
b) Los planos y perfiles que definan con toda precisión el relleno proyectado y la
medición de su volumen.
c) Memoria en que se concreten las previsiones sobre etapas de las obras, plazos
de ejecución, estado actual de los accesos y desagües u obras auxiliares necesarias y
plantación de arbolado o espacios vegetales que se adopten.
d) El proyecto definirá las sucesivas etapas de vertido, con un volumen máximo, para
cada una, de 10.000 metros cúbicos de tierra.
e) Si el solicitante no fuera propietario d la totalidad del terreno, deberá acompañar un
escrito en el que conste la conformidad firmada de todos los afectados.
2. Requisitos y formalidades. Se fijará la naturaleza de los materiales de vertido
admisibles y el canon máximo, si existiere, así como las rasantes definitivas y el refino
o terminación de las superficies visas o plantación en su caso. Terminadas las obras,
los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los terrenos si no se hubieran cumplido las
condiciones apropiadas.
3. Obligaciones.
a) La concesión de todo vertedero llevará aparejada para el concesionario la obligación
de limitar los terrenos que han de ser utilizados para el vertido con un cerramiento que en
la parte lindante con la vía pública deberá situarse en la alineación oficial, si la hubiere,
previo el oportuno señalamiento de la misma y, en todo caso, colocarse en las líneas que
señalen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
b) Si la cota del terraplén fuese superior a la del terreno colindante, sea vía pública
o de propiedad particular, el solicitante habrá de optar o por levantar en el perímetro del
área que se rellenó un muro de contención de sus tierras, en condiciones de estabilidad
suficiente para contener el empuje de las mismas, o por limitar el vertido de tal manera
que quede un espacio de dos metros al interior del cerramiento libre de cualquier clase
de echadizo, arrancando a partir de estos dos metros el talud natural de las tierras o
escombros que se viertan.
c) En todos los casos será obligación del interesado efectuar las obras que fueren
precisas para dar salida a las aguas.
4. El Ayuntamiento decidirá si es admisible la petición a la vista del planeamiento y, en
caso afirmativo, señalará las condiciones de licencia con las garantías, plazos, etc., y fijará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6.10. Obras menores.
1. Estas obras comprenden:
a) Blanqueo de patios y medianerías que no den a la vía pública y no precisen
andamio.
b) Blanqueo, empapelado, pintura y estuco de habitaciones, escaleras y portales.
c) Obras en los retretes consistentes en colocación o reparación de depósitos y
bajadas interiores.
d) Reparación y colocación de canalones y bajadas interiores.
e) Cualquier otra obra de pequeña entidad no especificadas en los artículos anteriores.
2. Este tipo de obras precisarán permiso del Ayuntamiento indicando localización y
objeto de la obra.