3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 21. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, auxiliares, jueces y árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 22. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, auxiliares, árbitros y jueces, como personas
físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de
acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría
establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación
para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el
ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 23. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, auxiliares, jueces y árbitros cesarán en su
condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 24. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de Personas con Parálisis
Cerebral respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia.
1. Se consideran deportistas quienes practican alguna de las modalidades deportivas
recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia o del título habilitante.
2. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición,
pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando
participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente
licencia deportiva, expedida por la Federación, según corresponda, y cuando participen
en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante
expedido por la Federación o la licencia deportiva.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas
oficiales o practican el deporte de ocio, ostentando el título habilitante correspondiente
expedido por la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Los deportistas