3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
44 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 40960/6

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte que
desarrollen su actividad básicamente en Andalucía.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas tal y como
establece el artículo 6 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 16. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Parálisis Cerebral deberán someterse a las disposiciones y acuerdos
emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad
de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás
normativa de aplicación.
Artículo 17. Participación en competiciones oficiales.
Para la participación de los clubes y secciones en competiciones de carácter oficial
de ámbito federativo andaluz, deben adscribirse previamente a la Federación y se regirá
por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás
disposiciones de aplicación.
Artículo 18. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia
de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la
Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los
estatutos de la Federación.
Además de lo citado anteriormente, la solicitud de integración en la Federación se
regirán por lo dispuesto en los presentes estatutos, por lo establecido en el Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 20. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la
Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o la sección, y baja en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.