3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
1. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
2. El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
Artículo 13. Títulos habilitantes.
1. La Federación podrá expedir títulos habilitantes que permitan participar en
competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio, no
pudiendo su titular participar en competiciones oficiales para lo cual deberá tramitar la
licencia.
2. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo
establecido legal o reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los
requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
4. No se aplicará a estos títulos habilitantes el régimen jurídico establecido en esta ley
para las licencias deportivas.
Estos títulos habilitantes no acreditan a sus titulares la afiliación, no sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes
estatutos a los miembros de la federación, pues su único objeto es habilitar a la persona
titular del mismo para participar en una competición o en otra actividad deportiva de ocio
organizada por la federación no pudiendo participar en competiciones oficiales para lo
cual deberá tramitar la licencia.
Artículo 14. Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, lleva
aparejada para su titular la no habilitación para participar en una competición o en otra
actividad deportiva de ocio organizada por la federación.
2. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona en posesión del título habilitante.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá la
previa advertencia a la persona en posesión del título habilitante, concediéndole un plazo
no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los
efectos que se producirán en caso de no atender a la misma.

Los clubes y secciones deportivas
Artículo 15. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO II