3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 40960/4

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, Código
de Buen Gobierno, reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la
legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de
noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa y títulos habilitantes

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. Las personas responsables de la Federación que injustificadamente no expidan
las licencias federativas, o las expidan fraudulentamente, incurrirán en responsabilidad
disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por infracción muy grave,
conforme a la normativa de aplicación.
3. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o
exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales.
5. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los estatutos y reglamentos
federativos:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente
la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes
reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federativas
de la Federación, se precisará estar en posesión de la licencia deportiva en vigor, de
conformidad con el procedimiento establecido en los presentes estatutos y normas
reglamentarias de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.