3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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3. Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales
de cualquier ámbito, tendrán la obligación de someterse a los controles antidopaje,
durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con
competencias para ello.

Artículo 26. Deberes de los deportistas.
1. Los deportistas con licencia deportiva tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

Artículo 25. Derechos de los deportistas.
1. Los deportistas con licencia deportiva tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la Federación en el
marco de sus reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en
la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos
electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
d) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
e) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte de Personas con Parálisis Cerebral.
f) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
g) Ser informado sobre las actividades federativas.
h) A integrarse y separarse libremente de la Federación, en los términos establecidos
en los presentes estatutos y en los reglamentos federativos.
i) Aquellos otros que le vengan reconocidos por la legislación vigente, por los
presentes estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Disponer de medios de protección sanitaria en las competiciones no oficiales que
den cobertura a los riesgos inherentes y a las contingencias derivadas de la práctica de
la competición o prueba deportiva organizadas por la Federación, en base a lo dispuesto
en el artículo 42.3 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
e) La participación en los procesos electorales a los órganos de gobierno y
representación de la Federación, así como el poder ser elegidos para los mismos, estará
supeditada a lo dispuesto en el régimen electoral aplicable a las federaciones establecido
por la Consejería competente en materia deportiva y, en su caso, por los reglamentos
electorales federativos.
f) Aquellos otros que le vengan reconocidos por la legislación vigente, por los
presentes estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos federativos.