3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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adopte sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el cual indica lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales
o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos
y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley
reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica
transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado
del procedimiento.
Artículo 45. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, el órgano competente para resolver podrá acordar la ampliación
de los plazos no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del
procedimiento.
Artículo 46. Obligación de resolver.
1. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y
el ordinario en el de tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 47. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día
hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo
fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día
hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos
según las reglas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 48. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado, cuando
fuese el único impugnante.
CAPÍTULO V

Artículo 49. Ejecutividad.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario
y relativas a infracciones a las reglas juego o de la competición serán inmediatamente
ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su
ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Ejecución de las sanciones