3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Disposición adicional única.
En las cuestiones no previstas en este reglamento ni en la legislación deportiva
autonómica, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única.
1. Las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de este reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que
las nuevas disposiciones reglamentarias fuesen más favorables al interesado, en cuyo
caso se aplicarán éstas.
2. Los expedientes disciplinarios que, en la indicada fecha, se encuentren en
tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa derogada, salvo
en lo que el nuevo régimen pudiera resultar más favorable al expedientado.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado cualquier artículo o disposición del régimen disciplinario de la
FADPC aprobado en la Asamblea General, salvo en aquellas materias organizativocompeticionales compatibles con el nuevo régimen, así como cualquier disposición
integrante de la normativa de competición que se oponga a lo establecido en el presente
reglamento.

00297348

Disposición final única.
Este reglamento entrará en vigor cuando, aprobado por la Asamblea General de la
FADPC, sea ratificado por la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de
Andalucía e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en base al art. 41.3
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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