3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Cabrá la notificación por fax o por correo electrónico cuando el interesado haya
facilitado su número de fax o dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le
conste al órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.
Artículo 40. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación
de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos
que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para su interposición.
Artículo 41. Comunicación pública.
Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas del juego
o de competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición, la
comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan, respetando en
todo momento el derecho al honor y a la intimidad de las personas.
Artículo 42. Motivación.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o
actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que
declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del
dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así
como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos
y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad
material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el
desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador,
así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de
responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los
que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

Artículo 44. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 43. Recursos.
Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.