3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen. La persona
instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano
competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 37. Resolución.
La resolución del Juez Único de Competición y Disciplina, que pone fin al expediente
disciplinario deportivo, habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.
Contra la resolución del Juez Único de Competición y Disciplina, los interesados,
en el plazo de diez días, pueden interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes

Artículo 39. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Todo acuerdo o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario deportivo será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible, con el
límite máximo de cinco días hábiles.
2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que
establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades
deportivas a que éstos pertenezcan, siempre que la afiliación a la FADPC se haya
realizado a través de un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios
profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura organizativa.
3. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 38. Medidas provisionales.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de
la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando
existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el instructor, en
su caso, el Juez Único de Competición y Disciplina, en cuanto órgano competente para
resolver el expediente, según la fase en que se encuentre el procedimiento.
3. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales por el instructor, cabe
recurso ante el Juez único de Competición y Disciplina y cuando sea éste el que las
adopte, cabe impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
siguiendo las condiciones generales para la práctica de las notificaciones que se indican
en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.