3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
TÍTULO IV
LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE DEPORTES
DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL
CAPÍTULO I
Del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 26. El Juez Único de Competición y Disciplina es el órgano de ámbito
autonómico, adscrito orgánicamente a la FADPC, que actuando con total independencia
de ésta, decide sobre las materias de disciplina deportiva. Sus resoluciones son
recurribles en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 27. Principio.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno
de los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el
que se regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
procedimiento ordinario o el procedimiento simplificado.
Artículo 28. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del
juego o la competición procederá la aplicación del procedimiento simplificado. Para la
imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas
y, en todo caso, a las relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II

Artículo 29. Sustanciación.
El Juez Único de Competición y Disciplina, a la vista de las incidencias que se recojan
en el acta de la competición de que se trate, podrá resolver, con arreglo al procedimiento
simplificado dispuesto en el artículo 43, del decreto que regula la solución de los litigios
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las incidencias acontecidas en la prueba o con
ocasión de la misma.
Dicho procedimiento garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297348

El procedimiento simplificado