3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 21. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que agravarán o atenuarán la responsabilidad infractora y su
sanción correspondiente, las siguientes:
a) Atenuantes:
1.º La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
2.º El arrepentimiento espontáneo.
b) Mixtas.
1.º Circunstancias concurrentes.
2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción
Artículo 22. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos
en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las
circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
CAPÍTULO II
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 23. Causas de extinción.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.

Artículo 25. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) En el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) En el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) En el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el
día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 24. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) En el plazo de dos años las muy graves.
b) En el plazo de un año las graves.
c) En el plazo de seis meses las leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo
día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo
de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto infractor.