3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva y revocación del título habilitante o inhabilitación
para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 17. Sanciones por infracciones leves.
A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 18. Multas.
1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas
infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
Artículo 19. Registro de sanciones.
La FADPC mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas sujeto a la vigente legislación de protección de datos, a los efectos, entre otros,
de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de
los plazos de prescripción de sanciones.
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I

Artículo 20. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
1.º La existencia de intencionalidad.
2.º La reiteración en la realización de los hechos infractores.
3.º La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
4.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.
5.º El perjuicio económico ocasionado.
6.º El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Circunstancias modificativas