3. Otras disposiciones. . (2024/38-37)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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l) Cualquier otra actividad o acción que haya sido prevista como muy grave en el art. 127
de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.
Artículo 13. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) Los comportamientos que supongan graves menoscabo de la autoridad deportiva.
b) El quebrantamiento de sanciones leves, así como de las medidas cautelares
impuestas.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la
actividad o función deportiva desempeñada.
d) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos
emanados de los órganos deportivos competentes.
e) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
g) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de
las reglas técnicas.
h) Cualquier otra actividad o acción que haya sido prevista como muy grave en el art. 128
de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.
Artículo 14. Infracciones leves.
Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:
a) La incorrección leve en el trato con los árbitros y demás autoridades deportivas en
el ejercicio de sus funciones.
b) La incorrección leve con el público, los compañeros o los subordinados.
c) El descuido en la conservación o cuidado de los locales sociales, equipamientos e
instalaciones deportivas.
Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén calificadas como
graves o muy grave en la legislación autonómica o en este reglamento disciplinario.

Artículo 15. Sanciones por infracciones muy graves.
A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades
deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y
funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva y revocación del título habilitante, inhabilitación
para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o,
en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 16. Sanciones por infracciones graves.
A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes
sanciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 2.ª Sanciones